Real Decreto-ley 8/2011

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares

Artículo 2Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 3Regla de gasto de las administraciones públicas

Artículo 4Objeto

Artículo 5Ámbitos subjetivo y objetivo de aplicación

Artículo 6Importe máximo de endeudamiento

Artículo 7Requisitos para concertar las operaciones de endeudamiento

Artículo 8Plazos de vigencia de la línea financiera

Artículo 9Aprobación de las operaciones de endeudamiento: competencia

Artículo 10Obligación de comunicación de la operación de endeudamiento al Ministerio de Economía y Hacienda

Artículo 11Desarrollo de la operación de endeudamiento

Artículo 12Aplicación prevista en la Disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

Artículo 13Ámbito objetivo de aplicación de la retención a favor del Instituto de Crédito Oficial

Artículo 14

Artículo 15Medidas de fomento a la producción de largometrajes

Artículo 16Uso de medios telemáticos para la solicitud y obtención de la certificación negativa de denominación

Artículo ículos 17 a 22Artículos 17 a 22

Artículo 17Actuaciones de rehabilitación

Artículo 18Realización de las actuaciones de conservación, mejora y regeneración

Artículo 19Sujetos legitimados para participar en las actuaciones de rehabilitación

Artículo 20Actuaciones a cargo de comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios y cooperativas de rehabilitación

Artículo 21Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios

Artículo 22Efectos de la inspección

Artículo ículos 23 a 25Artículos 23 a 25

Artículo 23Silencio negativo en procedimientos de conformidad, aprobación o autorización administrativa

Artículo 24Declaración de obra nueva

Artículo 25Protección registral ante títulos habilitantes de obras y actividades

Artículo 26Sentido positivo del silencio administrativo

Artículo 27Registros

Artículo 28

Artículo 29Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio

Artículo 30Modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación

Artículo 31Modificación de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido

Artículo 32Modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

Artículo 33Modificación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera

Artículo 34Modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Disposición adicional primeraNo asunción por el Estado de obligaciones contraídas por las Entidades locales

Disposición adicional segundaRégimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio

Disposición adicional terceraAplicación de la inspección técnica de edificios obligatoria

Disposición adicional cuartaSentido negativo del silencio en determinados procedimientos administrativos

Disposición adicional quintaInformatización de registros en las Comunidades Autónomas y en las Entidades Locales

Disposición adicional sextaSistema de Información Administrativa

Disposición adicional séptimaReferencias en la legislación estatal a las licencias locales de actividad

Disposición transitoria primeraEficacia de las inspecciones técnicas ya realizadas

Disposición transitoria segundaCalendario para las inspecciones técnicas

Disposición transitoria terceraRégimen transitorio de los procedimientos administrativos

Disposición derogatoria unica

Disposición final primeraTítulos competenciales

Disposición final segundaDatos del catastro

Disposición final terceraEntrada en vigor

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