Real Decreto-ley 8/2024

Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2Objeto, secciones, y ámbito de aplicación

Artículo 3Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones

Artículo 4Beneficiarios

Artículo 5Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas

Artículo 6Vigencia del PLAN REINICIA AUTO + y plazos para la presentación de solicitudes

Artículo 7Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones

Artículo 8Entidad colaboradora

Artículo 9Adhesión y acreditación de puntos de venta de vehículos y obligaciones de los mismos

Artículo 10Formalización y presentación de solicitudes de ayuda para la adquisición de vehículos

Artículo 11Formalización y presentación de solicitudes de ayuda para vehículos adquiridos en el período comprendido entre el 30 de octubre de 2024 y el 15 de enero de 2025

Artículo 12Instrucción del procedimiento, resolución y pago de las ayudas

Artículo 13Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 14Justificación

Artículo 15Seguimiento y control de las ayudas

Artículo 16Causas de nulidad, anulación o de reintegro de las ayudas

Artículo 17Publicidad

Artículo 18Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

Artículo 19Régimen jurídico

Artículo 20Autorización y aprobación por razón de la cuantía para el programa PLAN REINICIA AUTO +

Artículo 21Obligación del Consorcio de Compensación de Seguros para ceder los datos

Artículo 22Contratación de emergencia

Artículo 23

Artículo 24Mecanismo para financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial (FAIIP) F.C.P.J. Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA

Artículo 25Línea extraordinaria Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J. Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA

Artículo 26Exención de cuotas para la participación en actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales a las empresas afectadas por la DANA

Artículo 27Programa ICEX Internacionalización para empresas afectadas por la DANA

Artículo 28Levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y ampliación del plazo para recurrir

Artículo 29Procedimientos de tramitación preferente

Artículo 30Inembargabilidad de las ayudas a los efectos del artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 31Medidas en el ámbito de las subastas judiciales y notariales

Artículo 32Devolución de tasas por la publicación de anuncios de convocatoria de subastas en el «Boletín Oficial del Estado»

Artículo 33Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado

Artículo 34Plazo del deber de solicitud de concurso

Artículo 35Ámbito de aplicación de determinadas medidas

Artículo 36Moratoria del pago de los préstamos de programas para la realización de actuaciones en materia de eficiencia energética y energías renovables

Artículo 37Ampliación del plazo de ejecución de los programas de ayudas en materia de eficiencia energética y energías renovables

Artículo 38Plazo extraordinario para la presentación de solicitudes en los programas de ayudas en materia de eficiencia energética y energías renovables

Artículo 39Régimen especial de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Artículo 40

Artículo 41Régimen especial de aplicación del artículo 31, apartado 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Artículo 42Especialidades en los plazos de reintegro

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45Concesión directa de subvenciones para estudiantes afectados por la DANA

Artículo 46Concesión directa de subvenciones para estudiantes universitarios afectados por la DANA

Artículo 47Exención del pago de tasas por la publicación de determinados anuncios en el «Boletín Oficial del Estado»

Artículo 48Concesión directa de subvenciones para entidades del ámbito de las artes escénicas y la música

Artículo 49Concesión directa de subvenciones a entidades culturales para la recuperación y promoción del arte contemporáneo y del sector musical

Artículo 50

Artículo 51Habilitación al Real Patronato sobre Discapacidad para la concesión de ayudas en materia de accesibilidad

Artículo 52

Artículo 53Funcionarios habilitados

Disposición adicional primeraPlazo de solicitud de ayudas para localidades no incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre

Disposición adicional segundaHabilitación al Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción para la gestión, tramitación y preparación para la resolución de las ayudas de apoyo en materia educativa y universitaria

Disposición adicional terceraTramitación de las declaraciones responsables y las solicitudes previstas en los artículos 3 y 3 bis del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre

Disposición adicional cuartaExcepción de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social

Disposición adicional quintaInembargabilidad de las ayudas

Disposición adicional sextaAmpliación de plazos de medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Disposición adicional séptimaAdopción de acuerdos en comunidades de propietarios de centros y parques comerciales

Disposición adicional octava

Disposición adicional novenaFondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME). F.C.P.J

Disposición adicional décimaRetirada, depósito y tratamiento de los vehículos afectados por la DANA

Disposición adicional undécimaAutorización excepcional en el ámbito de las infraestructuras ferroviarias

Disposición adicional duodécimaVisualizador de información geográfica en el ámbito de afección de la DANA

Disposición adicional decimoterceraFinanciación de medidas extraordinarias para el Sistema de Seguridad Social

Disposición adicional decimocuartaLínea de financiación para la recuperación de las capacidades productivas mediante la incorporación de tecnología innovadora del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) E.P.E

Disposición adicional decimoquinta

Disposición adicional decimosextaRégimen aplicable a la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas

Disposición adicional decimoséptimaRegistro de las ayudas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Disposición transitoria únicaReglas sobre aplicación retroactiva de determinadas disposiciones

Disposición derogatoria únicaNormas derogadas

Disposición final primera

Disposición final segundaModificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

Disposición final tercera

Disposición final cuarta

Disposición final quintaProtección de las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados del cambio climático y las catástrofes naturales

Disposición final sextaTítulos competenciales

Disposición final séptimaFacultades de desarrollo

Disposición final octavaEntrada en vigor

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