Ley 6/1997

Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Concepto

Artículo 3Destino

Artículo 4Clasificación

Artículo 5Concreción de la ordenación

Artículo 6Suelo rústico protegido

Artículo 7Suelo rústico común

Artículo 8Núcleos rurales

Artículo 9Instrumentos y contenido mínimo de la ordenación

Artículo 10Contenido del derecho de propiedad

Artículo 1

Artículo 11Facultades y deberes en el suelo rústico común

Artículo 12Facultades y deberes en el suelo rústico protegido

Artículo 13Segregaciones

Artículo 14Regulación general

Artículo 15Vinculación a las parcelas

Artículo 16Vinculación a los usos

Artículo 17Prestación compensatoria por usos y aprovechamientos excepcionales

Artículo 18Usos y actuaciones

Artículo 19Clases de usos

Artículo 20Tipos de actuaciones

Artículo 21Actividades relacionadas con el destino o con la naturaleza de las fincas

Artículo 22Actividades vinculadas a los usos recreativos, educativos, culturales y científicos efectuados en el marco de la legislación ambiental

Artículo 23Actividades vinculadas a los usos complementarios de la explotación tradicional

Artículo 24Actividades relacionadas con las infraestructuras públicas

Artículo 25Actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar

Artículo 26Actividades declaradas de interés general

Artículo 27Regulación general

Artículo 28Condiciones de la edificación

Artículo 29Condiciones de posición e implantación

Artículo 30Dotación de servicios

Artículo 31 a 32

Artículo 31Licencias

Artículo 32Solicitud y documentación anexa

Artículo 33Licencias de segregación

Artículo 34Autorización de actividades relacionadas con el destino y la naturaleza de las fincas

Artículo 35Autorización de actividades relacionadas con las infraestructuras públicas

Artículo 36Autorización de actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar

Artículo 37Autorización de actividades declaradas de interés general

Artículo 38Medidas de fomento

Artículo 3

Artículo 39Patrimonios públicos

Disposición adicional primeraModificaciones de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística

Disposición adicional segundaModificaciones de la Ley 12/1988, de 17 de noviembre, de Campos de Golf

Disposición adicional tercera

Disposición adicional cuartaModificación de la Ley 8/1988, de 1 de junio, de edificios e instalaciones fuera de ordenación

Disposición adicional quintaAlteración de la clasificación del suelo rústico

Disposición adicional sextaCaravanas

Disposición adicional séptimaActuaciones en parcelas o solares afectados por la ejecución de obra pública

Disposición adicional octava

Disposición transitoria primeraRégimen de equivalencia

Disposición transitoria segundaEdificios y actividades existentes

Disposición transitoria terceraExpedientes en tramitación

Disposición derogatoria unica

Disposición final primera

Disposición final segunda

Citenza

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