Ley 6/1998

Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Ámbito de aplicación

Artículo 2Principios por los que se rige la atención farmacéutica

Artículo 3Derechos y obligaciones de los ciudadanos o las ciudadanas en relación con la atención farmacéutica

Artículo 4Derechos y obligaciones de los profesionales farmacéuticos

Artículo 5Autorizaciones administrativas

Artículo 5 bisPrograma de optimización e integración terapéutica en el ámbito de la prestación farmacéutica y ortoprotésica

Artículo 6Conciertos

Artículo 7Régimen de incompatibilidades

Artículo 8Definición y funciones

Artículo 9Titularidad y propiedad

Artículo 10Presencia del farmacéutico o farmacéutica

Artículo 11Recursos humanos

Artículo 12Requisitos higiénico-sanitarios

Artículo 13Acceso a las oficinas de farmacia

Artículo 14Requisitos estructurales y funcionales

Artículo 15Equipamiento y distribución

Artículo 16Planificación de las oficinas de farmacia

Artículo 17Apertura de nuevas oficinas de farmacia

Artículo 18Procedimiento de autorización

Artículo 19Zonas farmacéuticas

Artículo 20Municipios y otras entidades locales

Artículo 21Módulos

Artículo 22Cómputo de la población

Artículo 23Distancias

Artículo 24Ámbito de influencia

Artículo 25Medición de distancias

Artículo 26Transmisión

Artículo 27Traslados voluntarios

Artículo 28Traslados forzosos

Artículo 29Traslados provisionales

Artículo 30Traslados dentro del ámbito de influencia

Artículo 31Cierre de las oficinas de farmacia

Artículo 32Horario de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia

Artículo 33Autorización de botiquines

Artículo 34Vinculación de los botiquines

Artículo 35Dispensación de medicamentos

Artículo 36Procedimiento de autorización

Artículo 37Requisitos de los botiquines

Artículo 38Horarios

Artículo 39Cierre de botiquines

Artículo 40Servicios farmacéuticos

Artículo 41Requisitos materiales y técnicos

Artículo 42Funciones

Artículo 43Recursos humanos

Artículo 44Centros hospitalarios

Artículo 45Funciones de los servicios de farmacia hospitalaria

Artículo 46Depósitos de medicamentos

Artículo 47Requisitos técnicos

Artículo 47 bisDefinición y requisitos generales de las unidades de radiofarmacia

Artículo 48Principios generales de la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios

Artículo 48 bisEstructuras para la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios

Artículo 49Prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios

Artículo 49 bisFunciones de las estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios

Artículo 50Centros penitenciarios

Artículo 51Atención farmacéutica veterinaria

Artículo 52Almacenes de distribución

Artículo 53Requisitos técnicos

Artículo 54Director técnico

Artículo 55Información, promoción y publicidad de los medicamentos

Artículo 56Autorización

Artículo 57Promoción de especialidades farmacéuticas

Artículo 58La formación continuada

Artículo 59La formación complementaria

Artículo 60Inspección farmacéutica

Artículo 61Registro de establecimientos y servicios sanitarios de atención farmacéutica

Artículo 62Infracciones

Artículo 63Criterios de clasificación

Artículo 64Clasificación

Artículo 65Clausura y cierre de los establecimientos, centros y servicios farmacéuticos

Artículo 66Sanciones

Artículo 67Prescripción

Disposición adicional únicaConvenios de colaboración

Disposición adicional primeraConvenios de colaboración

Disposición adicional segundaSuministro de medicamentos a los profesionales sanitarios para el ejercicio de su actividad profesional privada

Disposición transitoria primeraTramitación de procedimientos

Disposición transitoria segundaFarmacéuticos y farmacéuticas titulares al Servicio de la Sanidad Local

Disposición derogatoria única

Disposición final primera

Disposición final segunda

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