Ley 40/2003

Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y finalidad

Artículo 2Concepto de familia numerosa

Artículo 3Condiciones de la familia numerosa

Artículo 4Categorías de familia numerosa

Artículo 5Reconocimiento de la condición de familia numerosa

Artículo 6Renovación, modificación o pérdida del título

Artículo 7Fecha de efectos

Artículo 8Recursos

Artículo 9Beneficio por la contratación de cuidadores en familias numerosas

Artículo 10Conservación de situaciones laborales

Artículo 11Derechos de preferencia

Artículo 12Exenciones y bonificaciones en tasas y precios

Artículo 13Servicios de interés general

Artículo 14Acción protectora concertada

Artículo 15Beneficios generales

Artículo 16Beneficios generales

Artículo 17Obligaciones de los titulares de familia numerosa

Artículo 18Régimen sancionador

Artículo 19Desarrollo del régimen sancionador

Disposición adicional primeraBeneficios en materia de Seguridad Social y empleo

Disposición adicional segundaAmpliación de beneficios

Disposición adicional terceraExención de tasas

Disposición adicional cuartaReforma de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita

Disposición adicional quintaExenciones y bonificaciones

Disposición adicional sextaObservatorio de la Familia

Disposición adicional séptimaProgenitores de familias numerosas

Disposición adicional octavaCesión de datos personales en los supuestos de comprobación de ingresos de la unidad familiar

Disposición adicional novena

Disposición adicional décimaImpacto de las normas en la familia

Disposición transitoria primeraClasificación de las familias numerosas

Disposición transitoria segundaMantenimiento de los beneficios previstos por la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraHabilitación competencial

Disposición final segundaDesarrollo reglamentario

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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