Ley 20/2007

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Supuestos incluidos

Artículo 2Supuestos excluidos

Artículo 3Fuentes del régimen profesional

Artículo 4Derechos profesionales

Artículo 5Deberes profesionales básicos

Artículo 6Derecho a la no discriminación y garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas

Artículo 7Forma y duración del contrato

Artículo 8Prevención de riesgos laborales

Artículo 9Protección de menores

Artículo 10Garantías económicas

Artículo 11Concepto y ámbito subjetivo

Artículo 11 bisReconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente

Artículo 12Contrato

Artículo 13Acuerdos de interés profesional

Artículo 14Jornada de la actividad profesional

Artículo 15Extinción contractual

Artículo 16Interrupciones justificadas de la actividad profesional

Artículo 17Competencia jurisdiccional

Artículo 18Procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos

Artículo 19Derechos colectivos básicos

Artículo 20Derecho de asociación profesional de los trabajadores autónomos

Artículo 21Determinación de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos

Artículo 22Consejo del Trabajo Autónomo

Artículo 23El derecho a la Seguridad Social

Artículo 24Afiliación a la Seguridad Social

Artículo 25Cotización a la Seguridad Social

Artículo 26Acción protectora

Artículo 27Política de fomento del trabajo autónomo

Artículo 28Formación profesional y asesoramiento técnico

Artículo 29Apoyo financiero a las iniciativas económicas

Artículo 30Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación

Artículo 31Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia

Artículo 31 bisBeneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios

Artículo 32

Artículo 32 bis

Artículo 33Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia

Artículo 34Capitalización de la prestación por desempleo

Artículo 35Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

Artículo 36Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla

Artículo 37Bonificación de cuotas en favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria

Artículo 38

Artículo 38 bisBonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos

Artículo 38 terReducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia

Artículo 38 quaterBonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

Artículo 38 quinquiesBonificación de cuotas en favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad

Artículo 39Pago único de la prestación por cese de actividad

Disposición adicional primeraModificación del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril

Disposición adicional segundaReducciones y bonificaciones en las cotizaciones

Disposición adicional terceraCobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales en el Régimen de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo

Disposición adicional cuartaPrestación por cese de actividad

Disposición adicional quintaProfesionales incorporados a Mutualidades de Previsión Social alternativas

Disposición adicional sextaComunidades Autónomas

Disposición adicional séptimaActualización de cotizaciones

Disposición adicional octavaParticipación de los trabajadores autónomos en el Consejo Económico y Social

Disposición adicional novenaPago único de la prestación por desempleo

Disposición adicional décimaEncuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo

Disposición adicional undécimaTrabajadores autónomos del sector del transporte

Disposición adicional duodécimaParticipación de trabajadores autónomos en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales

Disposición adicional decimotercera

Disposición adicional decimocuartaEstudio sectorial del trabajo autónomo

Disposición adicional decimoquintaAdaptación del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos

Disposición adicional decimosextaCampaña de difusión del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos

Disposición adicional decimoséptimaContratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes en el sector de los agentes de seguros

Disposición adicional decimoctavaPersonas con discapacidad

Disposición adicional decimonovenaAgentes comerciales

Disposición transitoria primeraAdaptación de estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones

Disposición transitoria segundaAdaptación de los contratos vigentes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes

Disposición transitoria terceraAdaptación de los contratos vigentes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes en el sector del transporte y el sector de los agentes de seguros

Disposición transitoria cuartaRégimen transitorio del reconocimiento previsto en el artículo 11 bis

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaDesarrollo de derechos en materia de protección social

Disposición final terceraHabilitación al Gobierno

Disposición final cuartaActualización de cuantías

Disposición final quintaDesarrollo Reglamentario de los Contratos del Trabajador Autónomo económicamente dependiente

Disposición final sextaEntrada en vigor

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