Ley 2/2012

Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Modificación de los artículos 3, 4 y 12 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Artículo 2Tipo de gravamen

Artículo 3Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias

Artículo 3

Artículo 4Tipo de gravamen de las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados

Artículo 5Tipo de gravamen en la transmisión de bienes muebles y semovientes

Artículo 6Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual

Artículo 7Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal

Artículo 8Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos

Artículo 9Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional

Artículo 10Tipo de gravamen general para los documentos notariales

Artículo 11Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual y préstamos hipotecarios destinados a su financiación

Artículo 12Modificación de la letra b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Artículo 13Modificación del apartado 1 del artículo 30 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Artículo 14Modificación del apartado 2 del artículo 31 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Artículo 15Tipo impositivo aplicable a los epígrafes 2.º y 7.º, 3.º y 8, 4º. y 9.º y 5.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

Artículo 16Tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

Artículo 1

Artículo 17Devolución de las cuotas del gasóleo de uso profesional

Artículo 18Presentación de la declaración informativa

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 2

Artículo 21Naturaleza, afectación, ámbito de aplicación, compatibilidad y definiciones

Artículo 22Hecho imponible

Artículo 23Supuestos de no sujeción

Artículo 24Exenciones

Artículo 25Sujetos pasivos, sustitutos de los contribuyentes y responsables solidarios

Artículo 26Base imponible

Artículo 27Tipo de gravamen y cuota tributaria

Artículo 28Devengo

Artículo 29Repercusión del impuesto y obligación de declarar

Artículo 30Autoliquidación

Artículo 31Liquidación provisional

Artículo 32Normas específicas de gestión del impuesto

Artículo 33Objeto, naturaleza, finalidad y afectación

Artículo 34Hecho imponible y supuestos de no sujeción

Artículo 35Exenciones

Artículo 36Obligados tributarios

Artículo 37Base imponible

Artículo 38Estimación directa de la base imponible

Artículo 39Estimación indirecta de la base imponible

Artículo 40Reducciones en la base imponible

Artículo 41Base liquidable

Artículo 42Cuota íntegra

Artículo 43Cuota fija

Artículo 44Cuota variable

Artículo 45Período impositivo y devengo

Artículo 46Repercusión

Artículo 47Autoliquidación

Artículo 48Declaración censal

Artículo 49Lugar y forma de pago

Artículo 50Régimen sancionador

Artículo 51Compatibilidad con otras figuras tributarias

Artículo 52Devolución del canon de saneamiento

Artículo 53Tasa por prestación de servicios relacionados con el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y el Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Artículo 54Tasa por servicios prestados en materia de industria, energía y minas

Artículo 55Tasa por tramitación de solicitud de certificado de tienda de conveniencia

Artículo 56Tasa por derechos de examen

Artículo 57Tasa por servicios administrativos prestados en la emisión de diligencias de bastanteo de poderes y de legitimaciones de firmas

Artículo 58Tasa por expedición de certificados y carnés ganaderos

Artículo 59Tasa por suministro de crotales

Artículo 60Tasa por determinaciones analíticas y por control y certificados Operadores IGP

Artículo 61Tasa sobre el dominio público de las vías pecuarias

Artículo 62Tasas relativas al ejercicio de acciones cinegéticas

Artículo 63Tasas en materia de televisión terrenal digital y radiodifusión

Artículo 64Tasas por tarjeta de transporte subvencionado

Artículo 65Tasas de laboratorios de ensayo

Artículo 66Tasa por prestación de servicios administrativos

Artículo 67Devolución de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Artículo 68Modificación de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura

Disposición adicional primeraOperaciones a largo plazo

Disposición adicional segundaParticipaciones en la recaudación de los tributos

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraModificación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Disposición final segundaHabilitación al Consejo de Gobierno

Disposición final terceraHabilitación al Consejero competente en materia de Hacienda

Disposición final cuartaHabilitación a la Ley de Presupuestos

Disposición final quintaGestión de los tributos propios

Disposición final sextaDelegación legislativa para la refundición de normas tributarias

Disposición final séptimaEntrada en vigor

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