Ley 8/2012

Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y finalidad de la ley

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Conceptos y definiciones

Artículo 4Principios y criterios de actuación administrativa

Artículo 5Ordenación de la oferta turística

Artículo 6Competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears

Artículo 7Competencias de los consejos insulares

Artículo 8Competencias de los ayuntamientos

Artículo 9Relaciones interadministrativas

Artículo 10Organización de la administración turística

Artículo 11Consejo Asesor de Turismo de las Illes Balears

Artículo 12Comisión Interdepartamental de Turismo

Artículo 13La Mesa Municipal de Turismo

Artículo 14Los consorcios turísticos

Artículo 14 bisComisión interinsular de Coordinación de la Ordenación Turística

Artículo 15Derechos de los usuarios de los servicios turísticos

Artículo 16Deberes de los usuarios de los servicios turísticos

Artículo 17Resolución de conflictos

Artículo 18Derechos de las empresas turísticas

Artículo 19Deberes de las empresas turísticas

Artículo 20Sobrecontratación

Artículo 21Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de la actividad turística

Artículo 22La Oficina única de la administración turística

Artículo 23Declaración responsable de inicio de actividad turística

Artículo 24Comunicación previa

Artículo 25Dispensas

Artículo 26Clasificación de las empresas turísticas

Artículo 27Registros de empresas, actividades y establecimientos turísticos

Artículo 28Actividad clandestina, oferta ilegal, intrusismo y competencia desleal

Artículo 29Venta ambulante

Artículo 29 bisAutodispensadores de bebidas alcohólicas

Artículo 30Concepto

Artículo 31Clasificación de las empresas turísticas de alojamiento

Artículo 32Principio de uso exclusivo

Artículo 33Principio de unidad de explotación

Artículo 34Régimen de aprovechamiento por turnos

Artículo 35Establecimientos de alojamiento turístico coparticipados o compartidos u otras formas análogas de explotación de establecimientos de alojamiento turístico

Artículo 36Compatibilidad de distintos tipos o grupos de establecimientos y explotación conjunta de distintos establecimientos

Artículo 37Explotación de establecimientos de alojamiento turístico bajo la modalidad de pensión completa integral

Artículo 37 bisModernización e innovación en la higiene y la limpieza de los establecimientos de alojamiento

Artículo 38Concepto

Artículo 39Clasificación y categorías

Artículo 40Especialización

Artículo 41Concepto

Artículo 42Categorías

Artículo 43Concepto

Artículo 44Clasificación y categorías

Artículo 45Albergues y refugios

Artículo 46Hospederías

Artículo 47Concepto

Artículo 48Enajenación de unidades de alojamiento y obligatoriedad de prestación de servicios

Artículo 49Concepto

Artículo 50Requisitos para la comercialización

Artículo 51Servicios turísticos

Artículo 52Capacidad, equipamiento mínimo y presentación de la DRIAT

Artículo 53Concepto

Artículo 54Clasificación

Artículo 55Especialización

Artículo 56Concepto

Artículo 57Clasificación

Artículo 58Las agencias de viajes

Artículo 59Mediadores turísticos y centrales de reservas

Artículo 59 bisGarantía de los viajes vinculados

Artículo 60Concepto y clasificación de las actividades turísticas de entretenimiento

Artículo 61Centros turísticos de recreo, deportivos, culturales, lúdicos y de turismo activo

Artículo 62Especialización

Artículo 63Información y orientación turística

Artículo 64Oficinas de turismo

Artículo 65Los guías de turismo

Artículo 66Desarrollo de la prestación de servicios turísticos de información

Artículo 67Señalización turística

Artículo 68Mejora de la competitividad mediante el desarrollo del turismo sostenible

Artículo 69Mallorca, Menorca, Ibiza/Eivissa y Formentera como marcas turísticas de las Illes Balears

Artículo 70Planificación turística

Artículo 71Calidad turística y objetivos

Artículo 72Fomento de la desestacionalización

Artículo 73Formación e innovación en turismo

Artículo 74Declaraciones de interés turístico

Artículo 75Ordenación territorial de los recursos turísticos

Artículo 76Inversión pública en zonas afectadas por la estacionalidad

Artículo 77Zonas turísticas saturadas o de reconversión

Artículo 78Reconversión y cambio de uso a residencial

Artículo 79Plan de modernización permanente

Artículo 80Plan de modernización de los establecimientos turísticos

Artículo 81Contenido de los planes de calidad

Artículo 82Superación y seguimiento de los planes

Artículo 83Fomento del acceso a las subvenciones estatales

Artículo 84Suplemento autonómico de las subvenciones estatales

Artículo 85Bajas de los establecimientos de alojamiento turístico y de las viviendas objeto de comercialización turística

Artículo 86Baja temporal

Artículo 87Baja definitiva

Artículo 88Disposición general

Artículo 89Excepción a la disposición general

Artículo 90Régimen de los establecimientos dados de baja definitiva

Artículo 91Gestión de las plazas dadas de baja definitiva

Artículo 92Tratamiento de la bolsa de plazas, fondos recaudados, destino

Artículo 93Definiciones

Artículo 94Principios de la circularidad

Artículo 95Objetivos

Artículo 96Aplicación de la estrategia

Artículo 97Integración de la circularidad en el alojamiento turístico

Artículo 98Áreas prioritarias

Artículo 99Contenido esencial y formato del plan de circularidad

Artículo 100Implantación y renovación del plan de circularidad

Artículo 101Certificado de empresa con estrategia de circularidad

Artículo 102Medidas ambientales y de eficiencia en el uso de los recursos

Artículo 102 bisCompromiso de consumo de productos de alimentación y bebidas de proximidad

Artículo 103Instalaciones o construcciones indispensables

Artículo 104Régimen del procedimiento para la implantación de las medidas en materia de circularidad

Artículo 105Requisitos y forma de presentación de la documentación

Artículo 106Comprobaciones y cumplimiento del procedimiento

Artículo 107Ejercicio de la inspección de turismo

Artículo 108Funciones de la inspección de turismo

Artículo 109Los servicios de la inspección de turismo

Artículo 110Deber de colaboración con la inspección de turismo

Artículo 111Facultades de los inspectores de turismo

Artículo 112Deberes de los inspectores de turismo

Artículo 113Deberes del titular de la actividad turística y personal empleado

Artículo 114Coordinación interadministrativa

Artículo 114 bisColaboración interadministrativa en las tareas de inspección turística

Artículo 115Actas de inspección

Artículo 116Infracciones administrativas y clases

Artículo 117Personas responsables

Artículo 118Infracciones leves

Artículo 119Infracciones graves

Artículo 120Infracciones muy graves

Artículo 121Prescripción de las infracciones

Artículo 122Clases de sanciones

Artículo 123Sanciones

Artículo 124Gradación de las sanciones

Artículo 125Prescripción de las sanciones

Artículo 126Órganos competentes

Artículo 127Procedimiento

Artículo 128Medidas provisionales

Artículo 128 bisMultas coercitivas

Artículo 129Anotación, cancelación y publicidad de las sanciones

Disposición adicional primera

Disposición adicional segunda

Disposición adicional tercera

Disposición adicional cuartaRégimen extraordinario de mejora de establecimientos turísticos en zonas turísticas de reconversión

Disposición adicional cuarta bis

Disposición adicional cuarta ter

Disposición adicional quinta

Disposición adicional sextaCondiciones de los establecimientos turísticos

Disposición adicional séptima

Disposición adicional octava

Disposición adicional novena

Disposición adicional décima

Disposición adicional undécima

Disposición adicional duodécima

Disposición adicional decimotercera

Disposición adicional decimocuartaTransmisión de plazas turísticas

Disposición adicional decimoquinta

Disposición adicional decimosexta

Disposición adicional decimoséptima

Disposición adicional decimoctava

Disposición adicional decimonovena

Disposición adicional vigésima

Disposición adicional vigésimo primera

Disposición adicional vigésimo segunda

Disposición adicional vigésimo tercera

Disposición adicional vigésimo cuarta

Disposición adicional vigésimo quinta

Disposición adicional vigésimo sexta

Disposición adicional vigésimo séptima

Disposición transitoria primera

Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria quinta

Disposición transitoria sexta

Disposición transitoria séptimaCumplimiento de los requisitos y las condiciones de la autoevaluación

Disposición transitoria octavaHabilitación de guías turísticos en la isla de Mallorca

Disposición transitoria novenaAdecuación de las agencias de viajes

Disposición transitoria décimaCalendario

Disposición transitoria undécimaCambio de uso residencial en parcelas de uso turístico y reconversión y cambio de uso de establecimientos de alojamiento turístico en Menorca

Disposición derogatoria unica

Disposición final primera

Disposición final segunda

Disposición final tercera

Disposición final cuarta

Disposición final quinta

Disposición final sexta

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