Orden 2013/2013

Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Definición del servicio de interrumpibilidad

Artículo 4Mecanismo de asignación del servicio de interrumpibilidad

Artículo 5Tipos de producto y periodo de entrega

Artículo 6Requisitos a acreditar por los consumidores para la habilitación a la prestación del servicio

Artículo 7Proceso de habilitación para la participación en la subasta

Artículo 8Activación del servicio

Artículo 9Requisitos para la efectiva prestación del servicio

Artículo 10Verificación de la prestación del servicio

Artículo 11Incumplimiento de las condiciones y de los requisitos de prestación del servicio de interrumpibilidad

Artículo 12Retribución del servicio

Artículo 13Liquidación del servicio

Artículo 14Equipos, sistemas y comunicaciones

Artículo 15Comprobación e inspección del servicio

Artículo 16Obligaciones de información

Disposición adicional primeraAplicación del servicio de interrumpibilidad en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares

Disposición adicional segundaProcedimientos de Operación

Disposición adicional terceraRetribución del operador del sistema

Disposición adicional cuartaComprobación del funcionamiento efectivo del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

Disposición transitoria primeraPeriodo transitorio de adaptación

Disposición transitoria segundaAplicación excepcional del nuevo mecanismo

Disposición transitoria terceraMecanismo provisional de liquidación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraRevisión de la norma

Disposición final segundaEntrada en vigor

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io