Real Decreto 304/2004

Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Preámbulo Preámbulo

Artículo único

Disposición derogatoria unica

Disposición final primeraTítulos competenciales

Disposición final segundaEntrada en vigor

Artículo 1Objeto

Artículo 2Naturaleza de los planes de pensiones

Artículo 3Naturaleza de los fondos de pensiones

Artículo 4Entidades gestoras y entidades depositarias de fondos de pensiones

Artículo 5Sujetos aportantes

Artículo 6Limitación de las aportaciones anuales

Artículo 7Contingencias

Artículo 8Anticipación de la prestación correspondiente a jubilación

Artículo 9Supuestos excepcionales de liquidez

Artículo 10Prestaciones

Artículo 10 bisAntigüedad de las aportaciones en caso de cobro o movilización parcial de derechos consolidados

Artículo 11Incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones

Artículo 12Aportaciones a favor de personas con discapacidad

Artículo 13Contingencias del régimen especial para personas con discapacidad

Artículo 14Supuesto de liquidez del régimen especial para personas con discapacidad

Artículo 15Prestaciones del régimen especial para personas con discapacidad

Artículo 16Clases de planes de pensiones

Artículo 17Titularidad y adscripción de los recursos de los planes de pensiones

Artículo 18Especificaciones del plan de pensiones

Artículo 18 bisBases técnicas

Artículo 19Sistema de capitalización

Artículo 19 bisTratamiento del superávit y del déficit

Artículo 20Fondo de capitalización y provisiones matemáticas

Artículo 21Reservas patrimoniales y margen de solvencia

Artículo 22Determinación de los derechos consolidados y económicos

Artículo 23Revisión del plan de pensiones

Artículo 24Terminación de los planes de pensiones

Artículo 25Ámbito personal de los planes de empleo

Artículo 26Principio de no discriminación en los planes de empleo

Artículo 27Promoción de un plan de pensiones de empleo

Artículo 28Adhesión de partícipes en planes de empleo

Artículo 29Funciones de la comisión de control del plan de empleo

Artículo 30Composición de la comisión de control

Artículo 31Designación o elección de los miembros de la comisión de control

Artículo 32Adopción de decisiones de la comisión de control

Artículo 33Modificación de las especificaciones y revisión del sistema financiero y actuarial de los planes de empleo

Artículo 34Información a partícipes y beneficiarios de planes de empleo

Artículo 35Derechos en caso de cese y movilización de derechos

Artículo 36Adaptaciones por operaciones societarias o empresariales

Artículo 37Ámbito personal de los planes de empleo de promoción conjunta

Artículo 38Obligaciones estipuladas de los planes de empleo de promoción conjunta

Artículo 39Especificaciones y anexos de los planes de empleo de promoción conjunta

Artículo 40Promoción y formalización de los planes de empleo de promoción conjunta

Artículo 41Comisión de control de los planes de empleo de promoción conjunta

Artículo 42Modificación y revisión de los planes de empleo de promoción conjunta

Artículo 43Separación de entidades promotoras de los planes de empleo de promoción conjunta

Artículo 44Terminación de los planes de empleo de promoción conjunta y baja de entidades promotoras

Artículo 45Sujetos constituyentes y obligaciones estipuladas

Artículo 46Principio de no discriminación

Artículo 47Promoción de un plan de pensiones individual

Artículo 48Adhesión e información a partícipes y beneficiarios de planes de pensiones individuales

Artículo 48 bisActividad de comercialización de planes de pensiones individuales

Artículo 49Defensor del partícipe

Artículo 50Movilización de derechos en un plan individual

Artículo 51Sujetos constituyentes y obligaciones estipuladas

Artículo 52Principio de no discriminación

Artículo 53Comisión de control del plan asociado

Artículo 54Promoción de un plan de pensiones asociado

Artículo 55Movilización de derechos en un plan asociado

Artículo 56Clasificación de los fondos de pensiones

Artículo 57Administración y promoción de los fondos de pensiones

Artículo 58Constitución e inscripción de los fondos de pensiones

Artículo 59Normas de funcionamiento del fondo de pensiones

Artículo 60Modificaciones posteriores de los fondos de pensiones

Artículo 61Operaciones con los planes de pensiones

Artículo 62Disolución y liquidación de los fondos de pensiones

Artículo 63Comisión de control del fondo de pensiones de empleo

Artículo 64Funcionamiento de la comisión de control del fondo de pensiones de empleo

Artículo 65Canalización de recursos de un plan de pensiones de empleo adscrito a un fondo a otros fondos de pensiones abiertos

Artículo 66Adscripción de un plan de pensiones de empleo a varios fondos de pensiones

Artículo 67Comisión de control de los fondos de pensiones personales

Artículo 68Funcionamiento de la comisión de control de los fondos de pensiones personales

Artículo 68 bisCanalización de recursos de un plan de pensiones individual o asociado adscrito a un fondo a otros fondos de pensiones abiertos

Artículo 69Principios generales de las inversiones

Artículo 69 bisPublicidad relativa a la estrategia de inversión y a los acuerdos con los gestores de activos de los fondos de pensiones de empleo

Artículo 70Inversiones aptas de los fondos de pensiones

Artículo 71Operaciones con instrumentos financieros derivados

Artículo 71 bisInstrumentos derivados contratados con finalidad de cobertura

Artículo 71 terInstrumentos derivados contratados como inversión

Artículo 72Criterios de diversificación, dispersión y congruencia de las inversiones

Artículo 73Liquidez de los fondos de pensiones

Artículo 74Condiciones generales de las operaciones

Artículo 75Criterios de valoración

Artículo 76Inversión de un fondo de pensiones en fondos de pensiones abiertos

Artículo 77Garantía externa en planes de pensiones de aportación definida

Artículo 78Entidades gestoras de fondos de pensiones con objeto social exclusivo

Artículo 78 bisAptitud y honorabilidad de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones clave que integran el sistema de gobierno de la entidad

Artículo 79Autorización e inscripción de entidades gestoras de fondos de pensiones con objeto social exclusivo y modificaciones posteriores

Artículo 80Entidades aseguradoras que actúan como gestoras de fondos de pensiones

Artículo 80 bisOrganización administrativa

Artículo 80 terControl interno de las entidades gestoras

Artículo 81Funciones de las entidades gestoras de fondos de pensiones

Artículo 81 bisControl interno de las entidades gestoras

Artículo 81 terControl de la política de inversiones de los fondos de pensiones gestionados

Artículo 81 quaterEvaluación interna de riesgos de los fondos de pensiones de empleo

Artículo 82Entidades depositarias de fondos de pensiones

Artículo 83Funciones de las entidades depositarias de fondos de pensiones

Artículo 84Retribuciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones

Artículo 84 bisGastos derivados de la gestión de fondos de pensiones

Artículo 85Sustitución de la entidad gestora o depositaria

Artículo 85 bisNormas de conducta

Artículo 85 terOperaciones vinculadas

Artículo 85 quáterSeparación del depositario

Artículo 86Objeto y aspectos generales de la contratación

Artículo 87Requisitos de las entidades de inversión y de depósito

Artículo 88Activos financieros cuya gestión se podrá contratar con entidades de inversión

Artículo 89Condiciones generales de los contratos de gestión de activos y de depósito vinculados

Artículo 90Condiciones específicas del contrato de gestión de activos

Artículo 91Condiciones específicas del contrato de depósito vinculado a un contrato de gestión

Artículo 92Remuneraciones en los contratos de gestión de activos y depósito vinculados

Artículo 93Responsabilidad de las entidades gestora y depositaria del fondo de pensiones

Artículo 94Información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre la contratación de la gestión y depósito

Artículo 95Ordenación y supervisión administrativa

Artículo 96Registros Administrativos

Artículo 97Contabilidad de los fondos de pensiones y de las entidades gestoras

Artículo 98Cuentas anuales

Artículo 99Requerimientos de información

Artículo 100Publicidad de planes de pensiones

Artículo 101Contratación de planes de pensiones

Artículo 102Aspectos generales

Artículo 103Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos

Artículo 104Procedimiento para velar por el adecuado funcionamiento y buen gobierno de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos

Artículo 105Designación y renovación de los miembros de la Comisión de Control Especial

Artículo 106Constitución, funcionamiento y régimen de incompatibilidad de la Comisión de Control Especial

Artículo 107Retribuciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos

Artículo 108Modificaciones posteriores de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos

Artículo 109Plataforma Digital Común

Artículo 110Flujo de información entre Comisión Promotora y de Seguimiento y Comisión de Control Especial

Artículo 111Integración de los planes de pensiones simplificados en fondos de pensiones de empleo

Artículo 112Promotores y partícipes de los planes de empleo simplificados

Artículo 113Especificaciones de los planes de pensiones de empleo simplificados

Artículo 114Información a partícipes y beneficiarios de planes de pensiones de empleo simplificados

Artículo 115Movilización de los derechos de los partícipes y beneficiarios en planes de pensiones de empleo simplificados

Artículo 116Comisión de control de los planes de pensiones simplificados

Disposición adicional primeraContingencias sujetas a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones

Disposición adicional segundaPlazo de resolución de las solicitudes de autorización e inscripción administrativa

Disposición adicional terceraActividad profesional de los actuarios en relación con los planes de pensiones

Disposición adicional cuarta

Disposición adicional quintaMovilización de derechos entre planes de previsión asegurados y de planes de previsión asegurados a planes de pensiones y a planes de previsión social empresarial

Disposición adicional sextaMovilización de derechos entre planes de previsión social empresarial y de planes de previsión social empresarial a planes de pensiones y planes de previsión asegurados

Disposición adicional séptimaHomogeneización de las obligaciones de información

Disposición adicional octavaDisposición anticipada e inembargabilidad de los derechos económicos en los sistemas de previsión social complementaria análogos a los planes de pensiones

Disposición adicional novenaTratamiento de datos de carácter personal

Disposición adicional décimaActuaciones preparatorias para la constitución de la Comisión de Control Especial

Disposición adicional décimoprimeraReferencias al cónyuge

Disposición adicional décimosegundaModalidad de las reuniones de la comisión de control

Disposición adicional décimoterceraTransformación de planes de pensiones de empleo u otros instrumentos de previsión social empresarial preexistentes en un plan de pensiones de empleo simplificado

Disposición transitoria primera

Disposición transitoria segundaAdaptación de los planes y fondos de pensiones preexistentes

Disposición transitoria terceraRégimen transitorio de las inversiones de los fondos de pensiones

Disposición transitoria cuartaVigencia de los créditos concedidos a partícipes

Disposición transitoria quintaComisión de control de los planes de pensiones de empleo formalizados antes de la entrada en vigor de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre

Disposición transitoria sextaPartícipes jubilados antes de 1 de enero de 2007 que no hayan iniciado el cobro de la prestación

Disposición transitoria séptima

Disposición transitoria octavaTransformación de los planes de pensiones asociados

Disposición transitoria novenaHabilitación de medios telemáticos

Disposición final primeraPrevisión social complementaria del personal al servicio de las Administraciones, entidades y empresas públicas

Disposición final segundaPotestad para el desarrollo normativo

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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