Artículo 1Objeto
Este real decreto tiene por objeto la regulación de la concesión directa de una subvención a la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico «Manuel Giménez Abad», que tendrá el carácter de base reguladora de la subvención a efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2Procedimiento de concesión
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social.
El fundamento de estas razones radica en que la actividad financiada presenta una naturaleza técnica y estratégica, orientada a la elaboración de estudios esenciales para la toma de decisiones públicas informadas y para garantizar la cohesión territorial. En este contexto, concurre además la singularidad del beneficiario, la Fundación, cuya especialización, trayectoria y recursos metodológicos resultan únicos y no replicables en condiciones de igualdad por otros operadores. Su experiencia acumulada, reflejada en publicaciones de referencia y en una intensa actividad investigadora, refuerza su carácter insustituible. Asimismo, la continuidad técnica que exigen los trabajos, basada en series históricas y metodologías consolidadas, dificulta la concurrencia competitiva sin comprometer la coherencia, comparabilidad y utilidad de los resultados. En ese sentido, resulta imposible articular un sistema de concurrencia basado en elementos comparables y susceptibles de valoración uniforme entre potenciales beneficiarios, lo que impide la tramitación de una convocatoria abierta y de concurrencia competitiva. Por todo ello, se configura la concesión directa de la subvención por razones de interés público, económico y social, como el instrumento más adecuado y necesario para garantizar el cumplimiento de los fines perseguidos, en coherencia con los principios de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
2. La canalización de esta subvención se realizará mediante convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico «Manuel Giménez Abad». El procedimiento de tramitación del convenio se incoará, instruirá y finalizará por la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
El convenio deberá establecer, en todo caso, su objeto, los compromisos y las obligaciones asumidas por las partes, las actuaciones y gastos subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago, el plazo de ejecución, la forma de la justificación, el régimen de modificación, incumplimiento y los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
3. Con carácter previo a la formalización del convenio, la entidad beneficiaria deberá acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo lo previsto en la letra e) que se regula por lo indicado en el párrafo siguiente, y el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 18 al 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La formalización del convenio conllevará la autorización de la entidad beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Artículo 3Régimen jurídico aplicable
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en el convenio al que hace referencia su artículo 2.2, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su reglamento, salvo en lo que afecte al principio de concurrencia, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 4Entidad beneficiaria
Será beneficiaria de esta subvención la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico «Manuel Giménez Abad».
Artículo 5Actuaciones a subvencionar y gastos subvencionables
1. La subvención se destinará a la financiación de la actividad y fines propios de la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico «Manuel Giménez Abad».
Concretamente las actuaciones a subvencionar serán la celebración de seminarios, congresos, jornadas, diálogos y publicaciones que se refieran a las áreas objeto de estudio de la Fundación, en concreto a estudios sobre el modelo territorial español referido en el título VIII de la Constitución Española.
2. El plazo de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
3. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su adecuada ejecución y se realicen dentro del período establecido.
4. El convenio determinará de forma expresa y detallada las categorías de gastos que podrán ser objeto de financiación. Se consideran gastos subvencionables todos aquellos vinculados directamente a la realización de las actividades objeto de subvención, referidas en el apartado 1, que se hayan relacionado y cuantificado. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:
a) Remuneración de las personas invitadas como autores, conferenciantes y ponentes en las actividades realizadas vinculadas con el objeto de la subvención.
b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal organizador y de los participantes en las actividades realizadas por la entidad beneficiaria.
c) Gastos de personal.
d) Servicios técnicos para la realización de actividades.
e) Elaboración y edición de publicaciones en cualquier soporte.
f) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la subvención de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 13.
g) Gastos corrientes para el desarrollo de las actividades objeto de la subvención, incluyendo adquisición de material y suministros.
5. El convenio deberá referirse a las exclusiones aplicables a los mismos. Con carácter general, no son subvencionables los siguientes gastos:
a) Realización de todo tipo de obras en inmuebles, ya sean en propiedad o alquilados.
b) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria.
c) Gastos de amortización.
d) Gastos por tributos. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. Por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
e) Honorarios profesionales del profesorado, personas conferenciantes y ponentes, cuando la persona sea miembro o personal directivo de la entidad beneficiaria de la subvención.
6. Asimismo, el convenio deberá referirse a las limitaciones y condiciones de los gastos subvencionables que, en todo caso, tendrán las siguientes limitaciones:
a) En cuanto a los gastos en dietas y locomoción, para determinar su cuantía máxima serán de referencia las previsiones del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio respecto del grupo 2. En el caso de gastos de dietas y locomoción de conferenciantes y ponentes su cuantía máxima deberá ajustarse al grupo 1.
b) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable relación con el funcionamiento y actividades objeto de subvención, y en ningún caso podrán superar el 5 por ciento del importe de la subvención concedida.
c) En cuanto a los gastos de personal, en ningún caso serán subvencionables retribuciones superiores a las establecidas para los correspondientes grupos profesionales en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado vigente en cada momento. Cuando las retribuciones efectivamente percibidas por el personal adscrito al proyecto excedan de dichos importes, la diferencia será asumida por la entidad beneficiaria y no podrá imputarse a la subvención.
Artículo 6Obligaciones de la entidad beneficiaria
1. La Fundación para Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico «Manuel Giménez Abad», como entidad beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en el convenio al que se refiere el artículo 2.2.
2. Además, la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico «Manuel Giménez Abad» queda sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La entidad beneficiaria deberá ejecutar directamente las actuaciones objeto de la subvención, no pudiendo subcontratar, ni total ni parcialmente, la realización de las actividades que constituyen su objeto, salvo en aquellos gastos accesorios necesarios para la ejecución que no tengan la consideración de subcontratación conforme al artículo 29.1 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7Cuantía de la subvención
El importe de la subvención será de 30.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.922M.482 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para el año 2026.
Artículo 8Compatibilidad de la ayuda
1. La subvención concedida será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, incluida la que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria de esta subvención deberá comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La subvención regulada en este real decreto no constituye, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una ayuda de Estado.
Artículo 9Modificación
1. Cuando concurran circunstancias, debidamente justificadas, que alteren, siempre que no sea de manera sustancial, las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación del convenio.
2. El convenio establecerá las condiciones de las modificaciones que, en todo caso, quedarán sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No podrán alterar el objeto y finalidad de la subvención y no podrán exceder de la cuantía máxima de subvención concedida.
b) La solicitud de la modificación deberá realizarse antes de finalizar la ejecución del proyecto.
c) El proyecto modificado deberá cumplir, al igual que el original, todos los requisitos establecidos en este real decreto.
Artículo 10Régimen de justificación y pago
1. El pago de la subvención otorgada se hará efectivo de una sola vez, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actividades inherentes a la subvención.
Con carácter previo a la ordenación del pago de esta subvención, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la formalización del convenio, no han rebasado el plazo de seis meses de validez de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La justificación de la subvención por parte de la Fundación deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en este artículo y en el convenio suscrito entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico «Manuel Giménez Abad». La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad y la consecución de los objetivos previstos, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá, como mínimo:
a) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. 2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. 3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. 5.º En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal, deberá requerirse al beneficiario la entrega de partes horarios firmados por los propios empleados de éste, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás actividades relacionadas en que intervengan.
3. En aplicación de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de la actividad.
Artículo 11Reintegro de la subvención
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
b) Justificar un importe de gasto soportado inferior al importe de la subvención otorgada. Importe para reintegrar: el importe no justificado.
c) Incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención por parte del beneficiario. Porcentaje a reintegrar: 5 por ciento. No obstante, antes de la aplicación del reintegro se estará a lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
e) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales: Importe a reintegrar: el importe del gasto respecto del que se hayan incumplido las obligaciones.
f) El incumplimiento total de cualquiera otra de las obligaciones enunciadas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
En el supuesto de que se produjera alguna causa que justificase el reintegro de todo o parte de la subvención, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
Artículo 12Infracciones y sanciones
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, será de aplicación dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13Publicidad de la subvención
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, la entidad beneficiaria deberá incorporar en ellas de forma visible la imagen institucional del «Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática» con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, en la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y en la forma que determine el convenio.
2. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicarán las reglas previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
Disposición final primeraTítulo competencial
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
Disposición final segundaDesarrollo
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final terceraEntrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 7 de octubre de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 07/10/2026 Fecha de publicación: 08/10/2026 Fecha de entrada en vigor: 09/10/2026 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref.
BOE-A-2006-13371
). el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref.
BOE-A-2003-20977
). Materias Administraciones Públicas Fundaciones Investigación científica Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática Organización de las Comunidades Autónomas Subvenciones subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid