Anexo UNICO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes: 1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen. 2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución. 3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación. 4.ª El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular: – Condición D.1.1: Para el replanteo sobre el terreno de los accesos a los apoyos y rebajes, se contará con el asesoramiento y supervisión de los agentes de medio ambiente de cada zona, quienes darán información de detalle del lugar, avisarán de la presencia de algún valor ambiental a tener en cuenta, y aconsejarán sobre el trazado más idóneo de los accesos para minimizar la afección al entorno. – Condición D.1.3: Se llevarán a cabo operaciones de refuerzo de taludes de desmonte para mejorar la estabilidad de estos, en al menos los siguientes apoyos: 23, 32, 133, 141, 157, 349, 350, 427, 433, 487, 506, 507, 512, 574, 577, 583 y 627. – Condición D.2.3: 3. En cuanto al acceso a los apoyos 398, 427, 433, 434, 437, 438, 440, 441, 442, 454, 467, 493, 512, 538, 569, 574, 577, 583, 587, 591 y 627, el tránsito o cruce de la maquinaria y vehículos por las ramblas se realizará siempre que sea posible por la parte central de las mismas, y teniendo especial cuidado en no dañar la vegetación existente tanto en el interior de las ramblas como en sus márgenes. De manera general, quedará terminantemente prohibido realizar acopios de materiales de ningún tipo en las ramblas y no se utilizarán las mismas en época de lluvias o cuando lleven agua. 5.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas. 6.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes. 7.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él. 8.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones medioambientales establecidas en la declaración de impacto ambiental formulada mediante Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 66, de 18 de marzo de 2021. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid