X 21742/boe

Resolución de 29 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una sentencia de divorcio aprobatoria de convenio regulador en el que se liquida la sociedad de gananciales.

Apartado de anexo segundoApartado segundo. La citada Sentencia en la que se acuerda la disolución por divorcio de mutuo acuerdo, aprueba también el convenio regulador de las relaciones futuras de las parte y la liquidación de los bienes gananciales, que recoge entre otras cosas:

Apartado de anexo quintoApartado quinto. Señala el artículo 1347 del Código Civil que serán bienes gananciales “los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno de los esposo”, por lo que resulta evidente que el bien del que se solicita la inscripción tiene carácter ganancial, pero a mayores, estamos hablando del domicilio conyugal lo que sin duda determina su carácter ganancial

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