X 2026050113/doe

Plan INFOEX.-Orden de 9 de octubre de 2026 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.

Anexo XIIMEDIDAS GENERALES Y MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN

Artículo 1Objeto

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Ámbito de aplicación, visores cartográficos y visor de Índice de Peligro AEMET – IPIF:

Artículo 4Época de Peligro Bajo

Artículo 5Eliminación de residuos vegetales en el entorno agrario: prohibiciones, supuestos excluidos y supuestos autorizados

Artículo 6Régimen de intervención administrativa

Artículo 7Facultades del órgano competente

Artículo 8Usos y actividades prohibidos

Artículo 9Usos y actividades sometidos a autorización

Artículo 10Procedimiento de autorización de la Comunidad Autónoma

Artículo 11Usos y actividades sometidos a declaración responsable

Artículo 12Procedimiento de declaración responsable

Artículo 13Declaraciones responsables para actividades con máquinas recolectoras

Artículo 14Precauciones específicas para determinados usos y actividades

Artículo 15Medidas Generales en terrenos forestales no sujetos a planificación preventiva

Artículo 16Medidas de Autoprotección en lugares susceptibles y/o vulnerables no sujetos a Memoria Técnica de Prevención

Artículo 17Vigilancia e inspección

Artículo 18Responsabilidades

Disposición adicional primeraExenciones para usos y actividades realizados mediante ejecución directa de medios propios de la Consejería competente en materia de incendios forestales, adscritos al Plan INFOEX

Disposición adicional segundaExenciones relativas a declaraciones responsables para aprovechamientos de madera en Zonas de Actuación Urgente

Disposición adicional terceraCondicionado de autorizaciones y prescripciones regulatorias del disfrute de aprovechamientos forestales

Disposición final únicaVigencia

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