Articolo 1Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: "a) Agrégase como artículo 638 bis, el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 17.074, y "b) Agrégase como inciso tercero del artículo 616, el inciso segundo del artículo 5° de la ley número 17.074."
Articolo 2Las disposiciones del DFL
Artículo 2°- Las disposiciones del DFL. N° 21, de 1959, no serán aplicables al personal de empleados y obreros de la Empresa Nacional de Petróleo, cuyo régimen de viáticos se sujetará a los reglamentos que sobre la materia se dicten por el Directorio de dicha Empresa, previo informe favorable del Ministerio de Minería.
Articolo 3Agréganse al artículo 574 del Código del Trabajo, los siguientes incisos:
Artículo 3°- Agréganse al artículo 574 del Código del Trabajo, los siguientes incisos: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la sentencia ejecutoriada que ordene el pago de una suma de dinero al patrón o empleador que tenga cinco o más trabajadores a su servicio, deberá cumplirse mediante la consignación de la suma adeudada y de las costas judiciales, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde su notificación. Si la consignación no se efectúa en el plazo indicado en el inciso anterior y sin perjuicio del procedimiento que corresponda sobre cumplimiento de las sentencias, el Tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte y sin forma de juicio, apremiar al deudor con arresto de hasta diez días y repetir esta medida, también a petición de parte, para obtener el cumplimiento de la obligación."