Real Decreto-ley 8/2011

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares

Articolo 2Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Articolo 3Regla de gasto de las administraciones públicas

Articolo 4Objeto

Articolo 5Ámbitos subjetivo y objetivo de aplicación

Articolo 6Importe máximo de endeudamiento

Articolo 7Requisitos para concertar las operaciones de endeudamiento

Articolo 8Plazos de vigencia de la línea financiera

Articolo 9Aprobación de las operaciones de endeudamiento: competencia

Articolo 10Obligación de comunicación de la operación de endeudamiento al Ministerio de Economía y Hacienda

Articolo 11Desarrollo de la operación de endeudamiento

Articolo 12Aplicación prevista en la Disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

Articolo 13Ámbito objetivo de aplicación de la retención a favor del Instituto de Crédito Oficial

Articolo 14

Articolo 15Medidas de fomento a la producción de largometrajes

Articolo 16Uso de medios telemáticos para la solicitud y obtención de la certificación negativa de denominación

Articolo ículos 17 a 22Artículos 17 a 22

Articolo 17Actuaciones de rehabilitación

Articolo 18Realización de las actuaciones de conservación, mejora y regeneración

Articolo 19Sujetos legitimados para participar en las actuaciones de rehabilitación

Articolo 20Actuaciones a cargo de comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios y cooperativas de rehabilitación

Articolo 21Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios

Articolo 22Efectos de la inspección

Articolo ículos 23 a 25Artículos 23 a 25

Articolo 23Silencio negativo en procedimientos de conformidad, aprobación o autorización administrativa

Articolo 24Declaración de obra nueva

Articolo 25Protección registral ante títulos habilitantes de obras y actividades

Articolo 26Sentido positivo del silencio administrativo

Articolo 27Registros

Articolo 28

Articolo 29Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio

Articolo 30Modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación

Articolo 31Modificación de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido

Articolo 32Modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

Articolo 33Modificación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera

Articolo 34Modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Disposizione adicional primeraNo asunción por el Estado de obligaciones contraídas por las Entidades locales

Disposizione adicional segundaRégimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio

Disposizione adicional terceraAplicación de la inspección técnica de edificios obligatoria

Disposizione adicional cuartaSentido negativo del silencio en determinados procedimientos administrativos

Disposizione adicional quintaInformatización de registros en las Comunidades Autónomas y en las Entidades Locales

Disposizione adicional sextaSistema de Información Administrativa

Disposizione adicional séptimaReferencias en la legislación estatal a las licencias locales de actividad

Disposizione transitoria primeraEficacia de las inspecciones técnicas ya realizadas

Disposizione transitoria segundaCalendario para las inspecciones técnicas

Disposizione transitoria terceraRégimen transitorio de los procedimientos administrativos

Disposizione derogatoria unica

Disposizione final primeraTítulos competenciales

Disposizione final segundaDatos del catastro

Disposizione final terceraEntrada en vigor

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