Articolo 1Reducción del precio de los billetes para jóvenes en los servicios de transporte público colectivo durante el periodo estival de 2026
1. Los descuentos a aplicar en el precio de los billetes en los servicios de transporte público colectivo regulados en los artículos 2 a 4 de este capítulo serán de aplicación a las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 2008.
b) Poseer la nacionalidad española o, alternativamente, extranjera con residencia legal en España.
2. El descuento se aplicará sobre el precio de los billetes que tengan fecha de viaje entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026. La venta de los billetes con descuento se iniciará lo antes posible, no más tarde del 1 de julio de 2026. En el caso de que por razones técnicas algún operador no pueda poner a la venta los billetes con descuento antes del 1 de julio de 2026, deberá iniciar su venta en cuanto lo permitan los condicionantes tecnológicos. El descuento no se aplicará con carácter retroactivo a los billetes vendidos antes de la fecha de inicio de su comercialización en las condiciones recogidas en este real decreto-ley por cada uno de los operadores o canales de venta.
3. Con objeto de comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, los posibles beneficiarios de los descuentos deberán registrarse en la web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo que se establezca por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
4. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible las limitaciones y condiciones necesarias para la aplicación de los descuentos que se regulan en los artículos 2 a 4. En todo caso, en esta resolución se recogerán los supuestos de pérdida del derecho a adquirir billetes con descuento por el uso indebido de billetes con descuento adquiridos con anterioridad, así como las consecuencias de dicha pérdida del derecho.
5. El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
6. No resultará de aplicación a lo establecido en este capítulo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando, asimismo, excluidos los descuentos de su comunicación y registro a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Como excepción a lo anterior, en lo no previsto en este real decreto-ley se aplicará de manera supletoria el título IV, relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones y, para la gestión de los reintegros por incumplimientos, el procedimiento recogido en el capítulo II, del título II de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Articolo 2Reducción del precio del billete para jóvenes en los servicios de transporte ferroviario de viajeros de media distancia prestados sobre la red convencional y la red de ancho métrico y en los servicios Avant sometidos a obligaciones de servicio público prestados por Renfe Viajeros S.M.E., SA
1. Renfe Viajeros S.M.E., SA, aplicará a las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior, durante el periodo y con las condiciones establecidas en dicho artículo, un descuento del 90 % sobre el precio del billete sencillo y el billete de ida y vuelta en los servicios de transporte ferroviario de viajeros de media distancia, incluyendo los servicios de proximidad, prestados sobre la red convencional y la red de ancho métrico.
2. Renfe Viajeros S.M.E., SA, aplicará a las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior, durante el periodo y con las condiciones establecidas en dicho artículo, un descuento del 50 % en el precio de los billetes sencillos y los billetes de ida y vuelta de los servicios Avant.
3. El precio del billete sobre el que se aplicará el descuento será el que corresponda según las tarifas aplicadas en la actualidad en el «Contrato entre la Administración General del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Viajeros S.M.E., SA, para la Prestación de los Servicios Públicos de Transporte de Viajeros por Ferrocarril de “Cercanías”, “Media Distancia Convencional”, “Alta Velocidad Media Distancia (Avant)” y “Ancho Métrico”, competencia de la Administración General del Estado, sujetos a Obligaciones de Servicio Público en el Periodo 2018-2027».
4. En relación con los servicios que Renfe Viajeros S.M.E., SA, presta en Cataluña y en el País Vasco y que son de competencia autonómica, sus respectivos Consejos de Gobierno, en el caso de que quieran que se aplique un descuento del 90 % sobre las tarifas actuales en los servicios de media distancia convencional para las personas jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1, durante el periodo y con las condiciones establecidas en dicho artículo, y que el mismo sea compensado a Renfe Viajeros S.M.E., SA, a través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, deberán remitir un escrito en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley por parte del titular de la Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible indicando este extremo.
5. En relación con los servicios regulares, no turísticos, que Renfe presta sobre la Red Ferroviaria de Interés General en virtud de convenios o contratos con las administraciones autonómicas, estas administraciones en el caso de que quieran que se aplique un descuento del 90 % sobre las tarifas actuales en los servicios de media distancia convencional para las personas jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1, durante el periodo y con las condiciones establecidas en dicho artículo, y que el mismo sea compensado a Renfe Viajeros S.M.E., SA, a través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, deberán remitir un escrito en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley por parte del titular de la Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible indicando este extremo.
6. Para financiar la compensación a Renfe Viajeros S.M.E., SA, por la reducción de ingresos generada por la aplicación de los descuentos establecidos en este artículo, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto de la sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 39 «Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre», dotándose crédito en el concepto 446 «Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para la aplicación de descuentos a jóvenes en temporada estival», subconcepto 446.07 «Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para la aplicación de descuentos en media distancia y AVANT en temporada estival», por un importe de 20 millones de euros. La financiación del crédito extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
El importe de la compensación establecido en el párrafo anterior no será revisable ni estará sujeto a liquidación. Renfe Viajeros S.M.E., SA, aplicará la compensación, en primer lugar, a cubrir la reducción de los ingresos derivada de la aplicación de los descuentos en los servicios a los que se refieren los apartados 4 y 5 de este artículo, siempre que las comunidades autónomas respectivas hayan optado por la aplicación de los descuentos, y el importe restante se asignará como parte de la compensación del contrato entre la Administración General del Estado y Renfe Viajeros S.M.E., SA, referido en el apartado 3. El exceso o defecto de esta aportación sobre el coste real derivado de la aplicación de los descuentos establecidos en este artículo formará parte de la liquidación provisional que presente Renfe Viajeros S.M.E., SA, por la ejecución de los servicios prestados en 2026 del contrato suscrito entre dicha sociedad y la Administración General del Estado.
7. Renfe Viajeros S.M.E., SA, deberá llevar, por medios electrónicos, un registro de los billetes que se emitan aplicando estos descuentos. En el momento de emitir el billete con descuento deberá anotar en el citado registro los datos que se determinarán en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos de comprobación del uso adecuado de los billetes con descuento en las condiciones que se establezcan en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
8. Renfe Viajeros S.M.E., SA, deberá enviar a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril la información que ésta le requiera. Además, enviará la información necesaria y con la desagregación adecuada para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios del transporte público a la Dirección General de Estrategias de Movilidad.
Articolo 3Reducción del precio del billete para jóvenes en los servicios comerciales de transporte ferroviario de viajeros prestados sobre la Red Ferroviaria de Interés General
1. Las empresas ferroviarias que prestan servicios de transporte ferroviario de viajeros no sometidos a obligaciones de servicio público sobre la Red Ferroviaria de Interés General, excluidos los trayectos internacionales y los trenes turísticos, podrán aplicar a las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1, durante el periodo y con las condiciones establecidas en dicho artículo, un descuento del 50 % en el precio ofertado en el momento de la compra en las tarifas comerciales de cada operador, con un descuento máximo de 30 euros por trayecto.
Las empresas ferroviarias que decidan aplicar este descuento en los servicios comerciales deberán comunicarlo mediante escrito remitido en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
2. Las empresas ferroviarias tendrán derecho a una compensación por los ingresos no percibidos por la aplicación del descuento establecido en el apartado anterior.
Para financiar esta compensación, se aprueba la concesión de dos créditos extraordinarios en el presupuesto de la sección 17 «Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible», servicio 39 «Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre», que se señalan a continuación:
a) El primer crédito extraordinario se recogerá el concepto 446 «Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para la aplicación de descuentos a jóvenes en temporada estival», subconcepto 446.08 «Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para la aplicación de descuentos en servicios comerciales en temporada estival», por un importe de 34 millones de euros.
b) El segundo crédito extraordinario se recogerá en el concepto 475 «Ayudas a empresas para la aplicación de descuentos a jóvenes en el período estival», subconcepto 475.03 «Ayudas a empresas ferroviarias para la aplicación de descuentos en el período estival» por un importe de 12,5 millones de euros.
La financiación de estos créditos extraordinarios se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Se otorga a estos créditos el carácter de créditos incorporables, no siendo de aplicación respecto de su financiación lo establecido en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, resultando de aplicación lo previsto en su artículo 59.
3. Las empresas ferroviarias deberán llevar, por medios electrónicos, un registro de los billetes que se emitan aplicando el descuento. En el momento de emitir el billete con descuento deberán anotar en el citado registro los datos que se determinarán en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos de comprobación del uso adecuado de los billetes con descuento en las condiciones que se establezcan en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
4. La liquidación de la compensación a la que se refiere el apartado 2 se efectuará por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible al finalizar el periodo de aplicación, de acuerdo con las condiciones que se establezcan por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
5. Las empresas ferroviarias deberán enviar a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril la información que ésta le requiera y con la desagregación adecuada, para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios del transporte público.
Articolo 4Reducción del precio del billete para jóvenes en las concesiones de servicios de transporte regular de viajeros de uso general por carretera competencia de la Administración General del Estado
1. Las empresas concesionarias de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de competencia estatal, sin perjuicio de la situación administrativa de la concesión, deberán aplicar, a las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1, durante el periodo y con las condiciones establecidas en dicho artículo, un descuento del 90 % del precio en los billetes sencillos y en los billetes de ida y vuelta en los términos establecidos en los siguientes apartados.
2. Las empresas concesionarias tendrán derecho a una compensación por los ingresos no percibidos por la aplicación de los descuentos establecidos en el apartado anterior. Para financiar esta compensación, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto de la sección 17 «Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible», servicio 39 «Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre», dotándose crédito en el concepto 475 «Ayudas a empresas para la aplicación de descuentos a jóvenes en el período estival», subconcepto 475.04 «Ayudas a empresas de transporte regular de viajeros por carretera para la aplicación de descuentos en el período estival», por un importe de 62 millones de euros. Su financiación se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Se otorga a este crédito el carácter de crédito incorporable, no siendo de aplicación respecto de su financiación lo establecido en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, resultando de aplicación lo previsto en su artículo 59.
3. Las empresas concesionarias deberán llevar, por medios electrónicos, un registro de los billetes que se emitan aplicando el descuento. En el momento de emitir el billete con descuento deberán anotar en el citado registro los datos que se determinarán en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
4. La liquidación de la compensación a la que se refiere el apartado 2 se efectuará por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible al finalizar el periodo de aplicación, de acuerdo con las condiciones que se establezcan por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
5. La cuantía de la liquidación será la cantidad correspondiente a los ingresos que se han dejado de percibir por el descuento aplicado correspondiente a los billetes acogidos al descuento y validados en el Sistema de Información para Registro de Datos de Expediciones (SIRDE) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en el período objeto de liquidación.
6. Las empresas concesionarias deberán enviar a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril la información que ésta le requiera. Además, enviará la información necesaria y con la desagregación adecuada para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios del transporte público a la Dirección General de Estrategias de Movilidad.
Articolo 5Obligación de información, comunicación, visibilidad y publicidad
En todas las comunicaciones que realicen los operadores de transporte que apliquen los descuentos regulados en los artículos 2 a 4, en cualquier medio de difusión, se deberá incluir la referencia a la financiación de los mismos por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo que se recoja por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Reducción del precio del Pase Interrail en 2026
Articolo 6Reducción del precio del Pase Interrail para jóvenes comercializado a través de Renfe Viajeros S.M.E., SA, durante el periodo estival de 2026
1. Renfe Viajeros S.M.E., SA, aplicará a las personas que cumplan los requisitos del apartado 2 de este artículo un descuento del 50 % sobre el precio comercial en los pases Interrail que se adquieran a través de su página web para los pases cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026.
2. Podrán beneficiarse del descuento establecido en el apartado anterior las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 2008.
b) Poseer la nacionalidad española o, alternativamente, extranjera con residencia legal en España.
3. Para acreditar las condiciones anteriores será necesario inscribirse en el registro que habilitará el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de internet.
4. El descuento solo será aplicable cuando, cumpliendo las condiciones anteriores, la compra del Pase Interrail se realice a través de la página web de Renfe.
5. Para financiar la compensación a Renfe Viajeros S.M.E., SA, por la reducción de ingresos generada por la aplicación del descuento establecido en este artículo, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto vigente de la sección 17 «Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible», servicio 39 «Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte por Carretera y Ferrocarril», dotándose crédito en el concepto 446 «Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para la aplicación de descuentos a jóvenes en temporada estival», subconcepto 446.09 «Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para la aplicación de los descuentos en el pase Interrail en temporada estival», por un importe de 1,5 millones de euros. Su financiación se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
6. No resultará de aplicación a lo establecido en este capítulo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando, asimismo, excluidos los descuentos de su comunicación y registro a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Como excepción a lo anterior, en lo no previsto en este real decreto-ley se aplicará de manera supletoria el título IV, relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones y, para la gestión de los reintegros por incumplimientos, el procedimiento recogido en el capítulo II, del título II de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se determinarán las condiciones necesarias para la aplicación del descuento establecido en este artículo, las condiciones de comunicación y publicidad, así como el procedimiento y las condiciones para la liquidación a Renfe Viajeros S.M.E., SA, de la compensación que proceda por la reducción de ingresos derivada de la aplicación de este descuento.
Disposizione final primeraModificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre
El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado mediante el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, queda modificado en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 87, que queda redactado en los siguientes términos: «1. La Administración podrá optar por la adjudicación directa del contrato de gestión de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general, cuando se den las circunstancias previstas para ello en el artículo 73.1 de la LOTT. Asimismo, podrá optar por la adjudicación directa de un contrato cuando se den las circunstancias de emergencia señaladas en el artículo 85 de la LOTT. En este supuesto no será de aplicación lo previsto en el artículo 88.4 de este reglamento, requiriéndose únicamente informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para lo cual podrá solicitarse la adición al orden del día de urgencia.» Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 88, que queda redactado en los siguientes términos: «4. Cuando la modificación de las condiciones de prestación del servicio implique el otorgamiento de nuevas subvenciones públicas para su compensación o el incremento de las que ya se venían otorgando, dicha modificación requerirá el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Se considerará que existe tal incremento si la cantidad que se consigne en el pliego de la licitación o resolución de modificación supera el importe consignado en el pliego de bases utilizado en la licitación del contrato preexistente, una vez actualizado su importe de conformidad con la fórmula aplicable para la revisión de precios establecida en el pliego del contrato.»
Disposizione final segundaModificación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
Se modifica el apartado tercero de la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, que queda redactado en los siguientes términos: «3. Asimismo, durante el periodo de tres meses a contar desde la obtención de los permisos de acceso y conexión, aplicará un periodo de exención del pago de la prestación de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.2. A los permisos de acceso y conexión otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el periodo anterior se computará desde la entrada en vigor de esta norma. Transcurrido dicho plazo, resultará de aplicación el factor k que corresponda según lo previsto en el apartado anterior. Aquellas solicitudes asociadas a las carreteras del Estado y sus elementos funcionales, siempre que sean promovidas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y que, a la fecha de publicación de esta disposición, cuenten con permiso de acceso y conexión concedido, cuya titularidad corresponda a dicho ministerio, contarán con una ampliación adicional del periodo de exención del pago de la prestación de seis meses a contar desde el fin del plazo de exención reflejado en esta disposición.»
Disposizione final terceraSalvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias
Las previsiones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley, podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposizione final cuartaTítulos competenciales
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.
Disposizione final quintaEntrada en vigor
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 9 de junio de 2026.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto-ley Fecha de disposición: 09/06/2026 Fecha de publicación: 10/06/2026 Fecha de entrada en vigor: 11/06/2026 Referencias posteriores Criterio de ordenación: por contenido por fecha SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 25 de junio de 2026 (Ref.
BOE-A-2026-13943
). Referencias anteriores
MODIFICA:
la disposición transitoria 1.3 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (Ref.
BOE-A-2026-6544
). los arts. 87.1 y 88.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref.
BOE-A-1990-24442
). Materias Ayudas Carreteras Contrato de servicios Ferrocarriles Juventud Precios RENFE Transporte de viajeros Transporte público Transportes por carretera Transportes terrestres subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid