Articolo 1Línea de ayudas directas a empresas y profesionales
1. Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2026, para los obligados tributarios que sean empresarios o profesionales, que entre el 30 de julio de 2026 y la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley tuvieran, bien su domicilio fiscal, bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, en la ciudad de Ceuta.
2. Serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, así como las entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, a que se refiere el apartado 1 anterior, que no sean contribuyentes adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por actividades económicas o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en el periodo indicado en el apartado primero y que hubiesen presentado las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2025 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con actividades económicas con ingresos declarados, en el caso de los trabajadores autónomos o de socios, herederos, comuneros, o participes en el caso de entidades sin personalidad jurídica, o del Impuesto sobre Sociedades con ingresos declarados, en el caso de las entidades con personalidad jurídica propia.
Además, en el caso de las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, deberán haber presentado la declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas correspondiente al ejercicio 2025 con ingresos declarados en actividades económicas. En el caso de que hayan iniciado su actividad en el ejercicio 2026, se requerirá que hayan presentado el modelo de declaración censal de alta (modelo 036) con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y que no hayan presentado declaración censal de baja con anterioridad al 30 de julio de 2026. En el caso de que se hubieran dado de alta en el censo en el ejercicio 2026, que hubieran presentado modelo de declaración censal (modelo 036) con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y no hayan presentado declaración censal de baja con anterioridad al 30 de julio de 2026.
3. Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros. En caso de las personas jurídicas y de comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, el importe de las ayudas se determinará en función del último importe neto de la cifra de negocios, aplicando los importes previstos en el párrafo siguiente:
INCN (M: millones de euros) Importe (euros) ≤ 1 M 10.000
1 M ≤ 2 M
20.000
2 M ≤ 6 M
40.000
6 M ≤ 10 M
80.000
10 M
150.000 En todo caso el importe será de 10.000 euros cuando hubieran dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores el ejercicio 2026 y hubieran presentado modelo de declaración censal (modelo 036) con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley.
4. La solicitud se presentará en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cumplimentando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante y en la que desee que se le realice el abono.
El formulario, una vez esté disponible, podrá presentarse hasta el 30 de noviembre de 2026. En caso de que la solicitud se presente fuera de plazo, la Administración dictará una resolución declarando la inadmisión de dicha solicitud. En este mismo formulario se deberá suscribir declaración responsable de que cumple los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea y de que el desarrollo de su actividad económica se ha visto afectado negativamente por la crisis migratoria que vive Ceuta. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá solicitar con posterioridad a esta solicitud información adicional a efectos de comprobar lo indicado en este artículo.
5. La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 6 de octubre de 2026, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.
6. Si con los datos disponibles en el momento de presentación del formulario la Agencia Estatal de Administración Tributaria verificase el incumplimiento de alguno de los requisitos para percibir la ayuda regulada en este artículo, en el justificante de presentación del formulario se incluirá una propuesta de denegación de la solicitud de ayuda, iniciándose un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de presentación del formulario, para la presentación de alegaciones.
7. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
8. Se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación, con aplicación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en este artículo, respecto de los solicitantes. No obstante, los intereses de demora se regirán por lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
9. Cuando con posterioridad al abono de la ayuda se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos para su obtención, procederá el reintegro de la ayuda percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del abono hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro incorporará una propuesta de resolución, concediendo al interesado un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio. La resolución del procedimiento de reintegro podrá revisarse conforme a lo establecido en el título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.
10. Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
11. Las ayudas reguladas en este artículo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
12. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda se podrán dictar las normas que resulten necesarias para desarrollar, interpretar o aclarar el contenido de este artículo.
13. Los pagos correspondientes se realizarán por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa provisión de fondos por Tesoro Público, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los pagos se realizarán con cargo a un concepto no presupuestario que se cancelará posteriormente por la aplicación del gasto a los créditos presupuestarios previstos en este real decreto-ley. La fiscalización previa de los actos administrativos recogidos en los apartados anteriores se sustituye por el control financiero permanente realizado por la Intervención General de la Administración del Estado.
14. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades las ayudas previstas en el apartado 3.
15. Al objeto de financiar este régimen de ayudas, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en la siguiente aplicación de la sección 15 «Ministerio de Hacienda», servicio 05 «Secretaria de Estado de Hacienda», en el programa 923 M «Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Función Pública», concepto 477 «Ayudas al empresas y profesionales, Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre», importe de 36,6 millones de euros. Se otorga al citado crédito el carácter de ampliable e incorporable.
16. La financiación del crédito extraordinario, y de las ampliaciones e incorporaciones de crédito que se aprueben, se realizará de conformidad con el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Articolo 2Medidas a favor de trabajadores autónomos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen su actividad en Ceuta
Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley se añade una disposición adicional sexagésima cuarta en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición adicional sexagésima cuarta. Reducción en 2026 para el cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas desarrolladas en Ceuta.
1. El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable por los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por la modalidad simplificada del método de estimación directa correspondiente a las actividades económicas desarrolladas en Ceuta a cuyos rendimientos les resulte de aplicación la deducción prevista en el apartado 4 del artículo 68 de esta ley, será, durante el período impositivo 2026, del 10 por ciento.
2. La reducción del rendimiento neto a que se refiere la disposición adicional primera de la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las actividades económicas desarrolladas en Ceuta a cuyos rendimientos les resulte de aplicación la deducción prevista en el apartado 4 del artículo 68 de esta ley, será, durante el período impositivo 2026, del 10 por ciento.
3. Estas reducciones se tendrán en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2026 cuyo plazo de presentación se inicie transcurrido un mes desde la entrada en vigor de Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.»
Articolo 3Medidas en el Impuesto sobre Sociedades
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2026 que no hubiesen concluido a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, queda modificada, como sigue: Uno. El apartado 1 del artículo 33 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, tendrá la siguiente redacción: «1. Tendrá una bonificación del 60 por ciento, la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por entidades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios. Las entidades a que se refiere el párrafo anterior serán las siguientes:
a) Entidades españolas domiciliadas fiscalmente en dichos territorios.
b) Entidades españolas domiciliadas fiscalmente fuera de dichos territorios y que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal.
c) Entidades extranjeras no residentes en España y que operen en dichos territorios mediante establecimiento permanente.»
Dos. El apartado 3 del artículo 33 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, tendrá la siguiente redacción: «3. A los efectos de la aplicación de la bonificación prevista en este artículo, se presumirán obtenidas en Ceuta o Melilla aquellas rentas correspondientes a las entidades relacionadas en el apartado 1 de este artículo, que posean, como mínimo, un lugar fijo de negocios en dichos territorios, hasta un importe de 60.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla, con un límite máximo total de 1.200.000 euros. En el supuesto de que se obtengan rentas superiores al citado importe, la aplicación de la bonificación prevista en este artículo respecto de la parte que exceda del citado límite exigirá la acreditación del cierre en Ceuta o Melilla de un ciclo mercantil que determine resultados económicos. Las cantidades a que se refiere este apartado se determinarán a nivel del grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. No obstante, durante los dos primeros periodos impositivos que se inicien a partir del establecimiento de dicho lugar fijo de negocios en Ceuta o Melilla, tendrán la consideración de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla aquellas correspondientes a las entidades relacionadas en el apartado 1 de este artículo, hasta un importe de 120.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla, con un límite máximo total de 2.400.000 euros. En el supuesto de que se obtengan rentas superiores al citado importe, la aplicación de la bonificación prevista en este artículo respecto de la parte que exceda del citado límite exigirá la acreditación del cierre en Ceuta o Melilla de un ciclo mercantil que determine resultados económicos. Las cantidades a que se refiere este apartado se determinarán a nivel del grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Asimismo, se entenderán obtenidas en Ceuta o Melilla las rentas procedentes del comercio al por mayor cuando esta actividad se organice, dirija, contrate y facture a través de un lugar fijo de negocios situado en dichos territorios que cuente en los mismos con los medios materiales y personales necesarios para ello. Estas rentas no se tendrán en consideración respecto del importe de la presunción establecida en los párrafos anteriores.» Tres. Se introduce una disposición adicional vigésima, con la siguiente redacción: «Disposición adicional vigésima. Pagos fraccionados correspondientes a periodos impositivos iniciados en 2026 en relación con las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. Los pagos fraccionados referidos a periodos impositivos iniciados en 2026, cuyo plazo de presentación se inicie desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta, el porcentaje de minoración previsto en la disposición adicional quinta, apartado cuarto, se elevará al 60 por ciento, por aquella parte del resultado positivo que se corresponda con rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.»
Articolo 4Objeto y finalidad
1. Esta sección tiene por objeto establecer una ayuda directa a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta para financiar actuaciones urgentes de apoyo, recuperación y dinamización del comercio minorista y de las actividades de hostelería y turismo, afectados por las circunstancias excepcionales derivadas del reciente episodio de presión migratoria producido en la ciudad de Ceuta. La ayuda se destina a financiar medidas urgentes, limitadas y proporcionadas, en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comercio, así como de apoyo a la hostelería y el turismo en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Turismo.
2. La ayuda tiene como finalidad contribuir a la mitigación de los efectos económicos negativos producidos sobre el comercio minorista, la hostelería y las empresas turísticas de Ceuta, estimular la demanda comercial y turística y restablecer la confianza de consumidores, visitantes y operadores económicos en Ceuta como destino comercial y turístico.
Articolo 5Entidad beneficiaria y colaboración institucional
1. La entidad beneficiaria de la ayuda directa prevista en esta sección es la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta.
2. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta será responsable de la ejecución de las actuaciones financiadas y de la aplicación y justificación de los fondos recibidos de conformidad con este real decreto-ley; con los convenios previstos en el artículo 9; con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado y de minimis (Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis); así como con las instrucciones de seguimiento que, en su caso, dicte la Secretaría de Estado de Comercio y la Secretaría de Estado de Turismo.
3. El diseño y la ejecución de las actuaciones se realizará en coordinación con la ciudad de Ceuta, sin perjuicio de las competencias que correspondan a ésta en materia de comercio interior y turismo. A tal efecto, los convenios previstos en el artículo 9 podrán incorporar mecanismos de coordinación, intercambio de información y seguimiento con la ciudad de Ceuta.
4. Para la ejecución de las líneas de actuación previstas en este real decreto ley, la Cámara destinará los fondos recibidos a los programas de apoyo, bonos, incentivos, campañas de dinamización y demás actuaciones de comunicación y promoción comercial, hostelera y turística reguladas en esta norma.
Los operadores económicos, las personas trabajadoras autónomas, las pymes y las personas físicas que participen en los programas, se adhieran a ellos o reciban las ventajas económicas previstas tendrán la condición de destinatarios finales de las actuaciones financiadas, sin ostentar frente a la Administración General del Estado la condición de beneficiarios de la subvención concedida a la Cámara.
5. Los convenios previstos en el artículo 9 concretarán los requisitos aplicables a los destinatarios finales, los procedimientos de participación, selección o adhesión, las condiciones de aplicación y pago de las ayudas, bonos o incentivos y los mecanismos de comprobación, control, minoración y recuperación de las cantidades indebidamente aplicadas o percibidas.
6. La Cámara podrá imputar a la subvención los gastos propios de diseño, gestión, ejecución, asistencia técnica, comunicación, auditoría, verificación, seguimiento y evaluación que estén directa e inequívocamente vinculados a las actuaciones financiadas, dentro de los límites y condiciones establecidos en los convenios.
7. La Cámara mantendrá una contabilidad separada o una codificación contable adecuada que permita identificar los fondos, gastos, operaciones y destinatarios correspondientes a cada línea de actuación y a cada fuente de financiación.
8. La entidad beneficiaria deberá acreditar, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de este real decreto-ley, mediante declaración responsable, que no está incursa en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de la subvención mencionadas en el artículo 13.2, excepto el párrafo e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de dicha declaración conllevará la autorización para que el que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de que la beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces dichos certificados.
Articolo 6Cuantía máxima y financiación
1. El importe máximo de la ayuda prevista en este real decreto-ley asciende a catorce millones de euros (14.000.000 euros): un total de diez millones de euros (10.000.000 euros) para las líneas 1 y 2 y cuatro millones de euros (4.000.000 euros) para la línea 3 y 4.
2. En el caso de las líneas 1 y 2 la ayuda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 27.15.431O.485 «Subvención directa a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta para la dinamización del comercio de Ceuta. Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre» del presupuesto del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. A estos efectos, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario de naturaleza incorporable por importe de 10.000.000 euros en la anterior aplicación presupuestaria.
En el caso de las líneas 3 y 4, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04-432A-470 «Subvención directa a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta para la dinamización de las actividades de hostelería y turismo. Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre» del presupuesto del Ministerio de Industria y Turismo. A estos efectos, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario de naturaleza incorporable por importe de 4.000.000 euros en la anterior aplicación presupuestaria.
3. La financiación de los créditos extraordinarios recogidos en este artículo y de las incorporaciones de crédito que se aprueben, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
4. La disposición efectiva de los fondos se ajustará al régimen de pagos previsto en el artículo 10.
Articolo 7Líneas de actuación financiables
1. La ayuda se estructura en las siguientes líneas:
a) Línea 1. Primer tramo de dinamización, bonos y recuperación de actividad comercial, con una dotación máxima de cinco millones de euros (5.000.000 euros). Esta línea financiará programas de bonos de comercio, campañas de dinamización, acciones de atracción de consumidores y visitantes, comunicación y promoción comercial, incentivos a la movilidad y actuaciones dirigidas a recuperar ventas y reforzar la confianza en Ceuta como destino comercial y de inversión.
b) Línea 2. Segundo tramo de dinamización, bonos y atracción de actividad comercial, con una dotación máxima de cinco millones de euros (5.000.000 euros). Su ejecución quedará condicionada a la adecuada ejecución y justificación del primer tramo de dinamización previsto en el párrafo a), en los términos establecidos en el artículo 10 y en el convenio previsto en el artículo 9.
c) Línea 3. Primer tramo de apoyo al sector turístico y hostelero, con una dotación máxima de dos millones de euros (2.000.000 euros). Esta línea financiará programas de bonos turísticos y para la hostelería, campañas de dinamización, acciones de atracción de consumidores y visitantes, comunicación y actuaciones dirigidas a recuperar ventas y reforzar la confianza en Ceuta como destino turístico. Su ejecución quedará condicionada a lo establecido en el artículo 10 y en el convenio previsto en el artículo 9.
d) Línea 4. Segundo tramo de apoyo al sector turístico y hostelero, con una dotación máxima de dos millones de euros (2.000.000 euros). Esta línea financiará programas de bonos turísticos y para la hostelería, campañas de dinamización, acciones de atracción de consumidores y visitantes, comunicación y actuaciones dirigidas a recuperar ventas y reforzar la confianza en Ceuta como destino turístico. Su ejecución quedará condicionada a la adecuada ejecución y justificación del primer tramo de dinamización previsto en el párrafo c), en los términos establecidos en el artículo 10 y en el convenio previsto en el artículo 9.
2. También serán financiables los gastos de diseño, gestión, asistencia técnica, comunicación, verificación, auditoría, seguimiento y evaluación directamente vinculados a la implementación de las líneas anteriores, con los límites que se establezcan en los convenios previstos en el artículo 9.
3. Tan solo serán financiables actuaciones de promoción económica general, atracción de inversión, internacionalización, implantación empresarial o desarrollo tecnológico que estén directa y específicamente vinculadas a la recuperación y dinamización de las actividades económicas afectadas.
4. La imputación de gastos de personal exigirá la identificación del personal adscrito, las funciones desarrolladas, el período de prestación y el coste imputado. Deberán aportarse partes de trabajo firmados con periodicidad, al menos, mensual, en los que consten las horas de la jornada laboral dedicadas a cada actuación financiada y, en su caso, a las restantes actividades financiadas o no con ayudas públicas. El coste se calculará conforme a las horas efectivamente dedicadas y al coste hora acreditado, sin que puedan imputarse retribuciones correspondientes a personal no adscrito a la ejecución de las actuaciones.
5. Los gastos generales o indirectos únicamente serán financiables cuando estén vinculados a las actuaciones, se asignen mediante un método justo, equitativo y verificable y no superen los límites establecidos en el convenio correspondiente. No serán financiables los intereses deudores, recargos, sanciones, gastos de procedimientos judiciales, impuestos personales sobre la renta ni impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
6. La Cámara podrá subcontratar hasta un máximo del cincuenta por ciento del importe de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. No podrán subcontratarse las funciones de dirección, coordinación general, selección de destinatarios, comprobación del cumplimiento de los requisitos, seguimiento y justificación ante los órganos concedentes. La subcontratación estará sujeta a las prohibiciones, autorizaciones y restantes requisitos previstos en la citada ley y en su reglamento.
8. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse dentro del plazo máximo que establezca el convenio correspondiente previsto en el artículo 9, que en ningún caso podrá exceder de veinticuatro meses desde su formalización, sin perjuicio de los hitos intermedios y obligaciones de justificación parcial necesarios para la liberación de los pagos sucesivos.
9. A efectos de la justificación de los gastos de diseño, gestión, asistencia técnica, comunicación, verificación, auditoría, seguimiento y evaluación previstos en el apartado 2 de este artículo, el personal de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta imputado a la ejecución de las actividades subvencionadas deberá cumplimentar y firmar partes de trabajo de carácter mensual. En dichos partes de trabajo se describirá con precisión el número de horas diarias dedicadas efectivamente a cada una de las líneas de actuación subvencionadas, así como el tiempo dedicado a otras actividades o proyectos que la entidad desarrolle, estén estos financiados o no con otras ayudas públicas, a fin de garantizar la plena transparencia y la ausencia de doble financiación de costes laborales.
Articolo 8Destinatarios finales y condiciones de elegibilidad
1. Podrán ser destinatarios finales de las actuaciones financiadas las personas físicas o jurídicas, incluidas personas trabajadoras autónomas y pymes, titulares de establecimientos o actividades de comercio minorista o de actividades de hostelería y turismo radicados en la ciudad de Ceuta, que mantengan el alta y la actividad en la fecha de participación en el correspondiente programa.
2. Los destinatarios finales deberán cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:
a) No hallarse incursos en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro.
c) Cumplir, cuando proceda, los límites y demás condiciones establecidas en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado y
de minimis. En el caso de destinatarios finales personas jurídicas o personas trabajadoras autónomas, deberán, además:
d) Estar dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y, cuando resulte exigible, en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
e) Disponer de establecimiento, centro de trabajo o actividad efectiva en la ciudad de Ceuta.
3. Los convenios previstos en el artículo 9 concretarán, dentro de los ámbitos previstos en el apartado 1, los sectores y códigos de actividad económica elegibles, los límites máximos por destinatario, la documentación acreditativa y, en su caso, los criterios objetivos de priorización o prorrateo.
4. Para las líneas 1 y 2, el convenio podrá prever sistemas de bonos o descuentos financiados con cargo a la ayuda, campañas de comunicación, acciones de recuperación de visitantes y consumidores, así como otros mecanismos de dinamización comercial.
5. Para la línea 3 y 4, el convenio podrá prever sistemas de bonos o descuentos financiados con cargo a la ayuda, campañas de comunicación, acciones de recuperación de visitantes y turistas, así como otros mecanismos de dinamización turística.
Articolo 9Convenios de ejecución
1. La Secretaría de Estado de Comercio y la Secretaría de Estado de Turismo formalizarán sendos convenios con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta para concretar las condiciones de gestión, ejecución, seguimiento, justificación y control de la ayuda prevista en este real decreto-ley.
2. Los convenios deberán incluir, al menos:
a) El plan de trabajo, el calendario y el desglose de actuaciones y presupuestos por líneas, así como los límites máximos de gasto directos e indirectos de gestión, asistencia técnica, auditoría, verificación y seguimiento imputables a la ayuda.
b) Los requisitos de los destinatarios finales, dentro de lo establecido en el artículo 8, y la documentación acreditativa exigible.
c) El procedimiento de selección, concesión o aplicación de las ayudas, bonos o actuaciones a favor de destinatarios finales.
d) Los controles para evitar doble financiación, sobrefinanciación y financiación de conceptos cubiertos por seguros, indemnizaciones u otros recursos, los cuales incluirán, en todo caso, la obligación de recabar la autorización expresa del solicitante para el cruce directo de datos con las entidades del sector asegurador y administraciones concedentes.
e) El régimen de publicidad, comunicación y visibilidad de la financiación pública estatal.
f) Los hitos de ejecución, indicadores de seguimiento y documentación necesaria para liberar el segundo tramo de dinamización.
g) El régimen de justificación parcial y final, comprobación, reintegro y conservación documental.
h) Las obligaciones derivadas de la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado y, cuando proceda,
de minimis .
i) Los mecanismos de coordinación con la ciudad de Ceuta.
j) El régimen de compatibilidad con otras ayudas, ingresos, indemnizaciones o recursos.
k) El porcentaje máximo de gastos de gestión imputables a la ayuda.
l) El procedimiento de reintegro a destinatarios finales en caso de doble financiación, incumplimiento o aplicación indebida.
m) Los modelos de solicitud, declaración responsable y autorización necesarios para que el órgano gestor y la entidad colaboradora puedan consultar o recabar, cuando resulte procedente y con sujeción a la normativa aplicable, información de las entidades aseguradoras y de los órganos o entidades concedentes de otras ayudas, a efectos de comprobar la existencia y cuantía de otras coberturas o fuentes de financiación.
3. Los convenios concretarán las condiciones aplicables a la contratación de servicios externos por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta, dentro del límite y con las exclusiones establecidos en el artículo 7, y con sujeción a la normativa de subvenciones y a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que resulten aplicables.
4. Cada convenio podrá prever la creación de una Comisión de Seguimiento que integrará representantes de la Secretaría de Estado correspondiente y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta.
5. Cada Comisión supervisará la ejecución, resolverá cuestiones de interpretación y aplicación, verificará objetivos y pagos y aprobará, cuando proceda, la reasignación de remanentes dentro de cada línea.
Articolo 10Pago de la ayuda y exoneración de garantías
1. El pago de la ayuda podrá realizarse con carácter anticipado a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Atendiendo a la naturaleza de corporación de derecho público de la entidad beneficiaria, al carácter urgente y finalista de la ayuda y a las exigencias de rápida ejecución de las actuaciones previstas, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta queda exonerada de la constitución de garantías para la percepción de los pagos anticipados, sin perjuicio de las obligaciones de justificación, control financiero y reintegro establecidas en este real decreto-ley.
3. Podrá abonarse un primer pago por importe máximo de cinco millones de euros (5.000.000 euros), correspondiente a la línea 1 prevista en el artículo 7.1.a), una vez formalizado el convenio, aprobada la planificación operativa de la línea de bonos y dinamización y cumplidos los requisitos previos al pago.
4. El segundo pago, por importe máximo de cinco millones de euros (5.000.000 euros), correspondiente a la línea 2, quedará condicionado a la ejecución y justificación de, al menos, el 75 por ciento de los fondos abonados para la línea 1, así como a la presentación de un informe de seguimiento favorable de la Secretaría de Estado de Comercio o del órgano que se determine en el convenio.
5. Cuando la ejecución y justificación acreditada de la línea 1 sea igual o superior al 75 por ciento, pero inferior al 100 por ciento, el importe máximo del segundo pago podrá minorarse en una cuantía equivalente al importe no ejecutado o no justificado, en los términos que establezca el convenio.
6. Podrá abonarse un primer pago por importe máximo de dos millones de euros (2.000.000 euros), correspondiente a la línea 3 prevista en el artículo 7.1.c), una vez formalizado el convenio, aprobada la planificación operativa de la línea de bonos y dinamización y cumplidos los requisitos previos al pago.
7. El segundo pago, por importe máximo de dos millones de euros (2.000.000 euros), correspondiente a la línea 4, quedará condicionado a la ejecución y justificación de, al menos, el 75 por ciento de los fondos abonados para la línea 3, así como a la presentación de un informe de seguimiento favorable de la Secretaría de Estado de Turismo o del órgano que se determine en el convenio.
8. Las cantidades abonadas que no hubieran sido ejecutadas, aplicadas a la finalidad prevista o debidamente justificadas deberán ser objeto de reintegro, junto con los intereses de demora que correspondan, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
9. Con carácter previo a cada pago, deberá resultar acreditado que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará mediante consulta directa por el órgano concedente, salvo oposición expresa de la Cámara, en cuyo caso esta deberá aportar los certificados correspondientes.
Articolo 11Compatibilidad, seguros y prohibición de doble financiación
1. La ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos, indemnizaciones o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total percibido no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta deberá establecer mecanismos para que los destinatarios finales comuniquen cualesquiera otras ayudas, ingresos, indemnizaciones o recursos destinados a la misma finalidad, con el fin de evitar cualquier supuesto de doble financiación o sobrefinanciación.
3. Las ayudas, bonos, compensaciones o ventajas económicas que se trasladen a operadores económicos o destinatarios finales deberán ajustarse a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En particular, cuando proceda su configuración como ayudas
de minimis, deberán respetarse los límites, condiciones de acumulación, obligaciones de información y demás requisitos establecidos en la normativa europea aplicable.
4. Cuando alguna actuación no pueda acogerse al régimen
de minimis, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta deberá acreditar, con carácter previo a su ejecución, el régimen de compatibilidad aplicable o la inexistencia de ayuda de Estado, en los términos que se establezcan en el respectivo convenio de ejecución.
5. Los convenios previstos en el artículo 9 establecerán los modelos de declaración responsable, comprobación y, en su caso, minoración o reintegro necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
Articolo 12Obligaciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta queda obligada a:
a) Ejecutar las actuaciones financiadas con el alcance, plazos y condiciones previstos en este real decreto-ley y en los convenios de ejecución.
b) Aplicar los fondos a la finalidad para la que se conceden y justificar su aplicación ante la Secretaría de Estado de Comercio en el caso de las líneas 1, y 2, y la Secretaría de Estado de Turismo en el caso de las líneas 3 y 4.
c) Establecer procedimientos objetivos, transparentes y verificables para la selección de destinatarios finales, adhesión de establecimientos, aplicación de bonos o ejecución de actuaciones de dinamización.
d) Cumplir la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado y
de minimis, cuando resulte aplicable.
e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, control financiero y fiscalización que correspondan, facilitando cuanta información le sea requerida por la Secretaría de Estado de Comercio, la Secretaría de Estado de Turismo, así como las actuaciones de control financiero a ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas y cualesquiera otros órganos de control competentes.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos en tanto no prescriba el derecho a exigir el reintegro de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Dar adecuada publicidad al origen público de la financiación en todas las actuaciones financiadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los términos específicos que a tal efecto se fijen en el convenio de ejecución regulado en el artículo 9.
Articolo 13Justificación
1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta deberá justificar la aplicación de los fondos en los plazos y con el alcance previstos en los convenios de ejecución. La justificación final deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del periodo de ejecución que se establezca en el respectivo convenio. Sin perjuicio de ello, la Cámara deberá presentar las justificaciones parciales necesarias para la liberación de los pagos sucesivos en los términos previstos en el artículo 10.
2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa, sin perjuicio de las especialidades que puedan prever los convenios, y contendrá, al menos:
a) Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, con relación clasificada de gastos, identificación de acreedores, documentos, importes, fechas de emisión y fechas de pago.
c) Relación de destinatarios finales, bonos emitidos y canjeados, establecimientos adheridos, operaciones financiadas, campañas ejecutadas, indicadores de impacto y demás información que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de la finalidad.
d) Declaración de otras ayudas, ingresos, indemnizaciones o recursos que hayan financiado las actuaciones o los mismos costes, daños o pérdidas.
e) Declaración responsable sobre la inexistencia de doble financiación y sobre el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado y, en particular, las
de minimis.
f) Justificación del reintegro de las cantidades no ejecutadas o indebidamente aplicadas, cuando proceda.
g) Cualquier otra documentación que pueda requerirse por los órganos de control.
3. La Secretaría de Estado de Comercio en el caso de las líneas 1 y 2, o la Secretaría de Estado de Turismo en el caso de la línea 3 y 4, examinarán la justificación presentada y podrán requerir las subsanaciones, aclaraciones o comprobaciones adicionales que resulten necesarias. Si no se acreditara la adecuada aplicación de los fondos, se iniciará el procedimiento de reintegro que corresponda.
Articolo 14Reintegro y régimen sancionador
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o cuando los fondos no se apliquen a la finalidad prevista en este real decreto-ley, en los convenios de ejecución o en las resoluciones que se dicten para su aplicación.
2. También procederá el reintegro de las cantidades abonadas que no hubieran sido ejecutadas o debidamente justificadas en los plazos establecidos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo. El órgano competente para exigir el reintegro será la Secretaría de Estado de Comercio en el caso de las líneas 1 y 2 y la Secretaría de Estado de Turismo en el caso de las líneas 3 y 4.
4. Las posibles infracciones se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Articolo 15Plan ICEX de fomento de la internacionalización de las empresas de Ceuta
1. ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, promoverá un plan de fomento de la internacionalización de las empresas de Ceuta (Plan Ceuta Exporta).
2. El Plan Ceuta Exporta integrará diferentes medidas encaminadas a apoyar la internacionalización de su tejido empresarial y productivo como vía para favorecer la competitividad de las empresas y el crecimiento económico, incluyendo entre otras las siguientes:
a) Un plan de acompañamiento personalizado e individualizado con las 100 empresas que hayan exportado desde Ceuta en algún momento de los últimos cinco años.
b) Una jornada a celebrar en la ciudad con las empresas exportadoras de la ciudad y representantes de ICEX y de la Red Exterior de Oficinas Económicas y Comerciales de la Secretaría de Estado de Comercio, enfocada a la realidad exportadora de la ciudad.
El Plan Ceuta Exporta se ejecutará durante los seis meses siguientes a la fecha de este real decreto-ley.
3. Para la financiación de las medidas incluidas en este artículo, se aprueba un crédito extraordinario de 1.000.000 de euros en el presupuesto del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en la siguiente aplicación presupuestaria: 27.10.431A.747.02 «Al ICEX para la ejecución del Plan Ceuta Exporta. Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre», que se transferirá a ICEX para la ejecución del citado Plan.
La financiación del crédito extraordinario recogido en este artículo se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Articolo 16Plan extraordinario de promoción internacional del turismo en la ciudad de Ceuta a través del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA)
1. El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) promoverá un plan extraordinario de promoción internacional del turismo en Ceuta.
2. El Plan integrará diferentes medidas encaminadas a reforzar la imagen de la ciudad como destino turístico y a difundir sus atractivos y su patrimonio culturales para atraer visitantes internacionales y recuperar su actividad turística.
3. Para la financiación de las medidas incluidas en este artículo, se aprueba un crédito extraordinario de 1.000.000 de euros en el presupuesto del Ministerio de Industria y Turismo en la siguiente aplicación presupuestaria: 20.04-000X-714 «Al Instituto de Turismo de España para la financiación del Plan extraordinario de promoción internacional del turismo en la Ciudad de Ceuta» que se transferirá al Instituto de Turismo de España para la ejecución del citado Plan.
El crédito extraordinario anterior tendrá la siguiente repercusión en el presupuesto del Instituto de Turismo de España:
a) En el presupuesto de gastos: 20.104-432A-640 «Gastos en inversiones de carácter inmaterial».
b) En el presupuesto de ingresos: 20.104-700.00 «Del Departamento al que está adscrito».
La financiación del crédito extraordinario recogido en este artículo se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Articolo 17Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada a empresas y personas trabajadoras autónomas
1. Con el fin de contribuir a paliar las consecuencias económicas de los sucesos ocurridos en la Ciudad Autónoma de Ceuta a los que se refiere este real decreto-ley y facilitar el mantenimiento, la recuperación y la continuidad de la actividad económica, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá otorgar avales por cuenta del Estado a la financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito a empresas y personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad económica en dicha ciudad.
La financiación avalada podrá destinarse a atender necesidades de liquidez y de capital circulante, así como a realizar inversiones relacionadas con el mantenimiento, la recuperación, la adaptación o el relanzamiento de la actividad económica.
2. El importe máximo global de los avales otorgados al amparo de este artículo será de 50.000.000 de euros. Este límite se entenderá referido al principal avalado de las operaciones de financiación.
Podrán acogerse a la cobertura las nuevas operaciones de financiación formalizadas desde la fecha de inicio de los sucesos comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive. Los avales correspondientes deberán ser otorgados, en todo caso, antes de la finalización de dicha fecha.
3. En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, se establecerán las condiciones aplicables a la línea de avales.
4. El Acuerdo determinará, en particular, los requisitos de elegibilidad y su forma de acreditación; las modalidades y finalidades de financiación admisibles; el importe máximo de financiación por beneficiario; el porcentaje y el plazo máximo de cobertura del aval; las condiciones financieras aplicables; la remuneración del aval, cuando proceda; los plazos y procedimientos de solicitud, comunicación e incorporación de las operaciones; los criterios de asignación de la línea; las obligaciones de las entidades financieras; y los mecanismos de seguimiento, ejecución y recuperación.
El Acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y no requerirá desarrollo normativo posterior para su aplicación.
5. Los avales serán gestionados por el Instituto de Crédito Oficial, que actuará por cuenta del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. A estos efectos, el Instituto de Crédito Oficial formalizará con las entidades financieras participantes los correspondientes contratos marco y realizará las actuaciones de comprobación, administración, seguimiento, ejecución y recuperación que se establezcan en el Acuerdo del Consejo de Ministros.
El Instituto de Crédito Oficial podrá resolver, en el ámbito de sus competencias, las incidencias de carácter operativo que se planteen durante la instrumentación y vigencia de la línea, sin que ello pueda suponer la modificación de sus elementos esenciales ni el incremento del límite máximo autorizado.
6. Los avales regulados en este artículo y las operaciones de financiación vinculadas a ellos se sujetarán a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado que resulte aplicable.
7. Los importes correspondientes a la ejecución de los avales se atenderán con cargo a la aplicación presupuestaria 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores».
Este crédito tendrá carácter ampliable y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar, mediante operaciones de tesorería y con cargo a los conceptos específicos que se creen al efecto, los pagos correspondientes a la ejecución de los avales, así como los gastos y costes de gestión y administración de la línea. Con posterioridad, los pagos realizados se aplicarán al presupuesto de gastos del ejercicio. Los efectuados durante el mes de diciembre podrán aplicarse al presupuesto de gastos durante el trimestre inmediatamente siguiente. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá dictar las resoluciones e instrucciones necesarias a los órganos y entidades encargados de la gestión de los avales para la ejecución de lo previsto en este apartado.
Articolo 18Régimen de cobranza y recuperación de las operaciones avaladas
1. En caso de ejecución de los avales otorgados al amparo del artículo anterior, se aplicará al conjunto del principal de la operación financiera el mismo régimen de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del principal no avalada por el Estado, de acuerdo con la normativa aplicable y con las prácticas de las entidades financieras. No serán aplicables los procedimientos ni las prerrogativas de cobranza previstos para los créditos de derecho público en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
2. Corresponderá a las entidades financieras, con independencia de la ejecución del aval, formular las reclamaciones extrajudiciales, ejercitar las acciones judiciales y ejecutar las garantías constituidas, por cuenta y en nombre del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, para la recuperación de la totalidad de los importes impagados.
Las entidades financieras deberán realizar cuantas actuaciones resulten necesarias para procurar la recuperación íntegra de la deuda, de conformidad con la normativa aplicable, sus políticas internas y los términos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros y en los contratos marco formalizados con el Instituto de Crédito Oficial.
3. Las cantidades recuperadas se distribuirán entre el Estado y la entidad financiera en proporción al riesgo asumido por cada uno. Las entidades financieras abonarán al Instituto de Crédito Oficial las cantidades correspondientes a la parte avalada, en los términos y plazos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros y en los contratos marco.
4. Las entidades financieras podrán conceder aplazamientos, fraccionamientos o extensiones de plazo y acordar medidas de reestructuración, refinanciación, renegociación o modificación de las operaciones, siempre que no se incremente el importe ni el porcentaje de riesgo avalado por el Estado y se cumplan las condiciones establecidas por el Instituto de Crédito Oficial.
Las medidas que puedan afectar sustancialmente a la posición jurídica o económica del Estado, así como la votación o adhesión a planes de reestructuración, planes de continuación o convenios concursales, requerirán la autorización previa del Instituto de Crédito Oficial.
5. Los créditos derivados de la ejecución de los avales tendrán la consideración de créditos financieros a los efectos del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
La parte del crédito correspondiente al aval ejecutado tendrá rango de crédito ordinario, sin perjuicio de las garantías reales o personales constituidas para asegurar la operación principal, respecto de las cuales ostentará, al menos, el mismo rango y orden de prelación que la parte del principal no avalada.
6. En lo no previsto expresamente en este artículo y en la medida en que resulte compatible con él, serán aplicables las especialidades establecidas en la disposición adicional octava de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Articolo 19Subvención destinada a la realización de una aportación al Fondo de Provisiones Técnicas de una sociedad de garantía recíproca para el apoyo a la actividad económica en Ceuta
1. Se autoriza al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, una subvención por importe de 2.000.000 de euros destinada a reforzar el acceso a la financiación y a las garantías de las empresas y de las personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad económica en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
2. La subvención tendrá por objeto efectuar una aportación no reintegrable al Fondo de Provisiones Técnicas, regulado en el artículo 9 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, de la sociedad de garantía recíproca que resulte seleccionada.
La aportación deberá destinarse exclusivamente a reforzar la cobertura de los riesgos derivados de los avales financieros y técnicos concedidos a empresas y personas trabajadoras autónomas que tengan sede social o establecimiento de actividad en la Ciudad Autónoma de Ceuta. Su carácter no reintegrable se entenderá sin perjuicio del reintegro que proceda en caso de incumplimiento de las condiciones de la subvención.
3. Podrán participar en el procedimiento las sociedades de garantía recíproca legalmente habilitadas para desarrollar su actividad en la Ciudad Autónoma de Ceuta que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
El procedimiento tendrá por objeto seleccionar una única sociedad de garantía recíproca. La subvención se concederá a la entidad cuya solicitud obtenga la mayor puntuación, siempre que alcance el umbral mínimo establecido en las bases reguladoras. La selección se realizará de conformidad con el procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
4. En el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado», deberá publicarse en dicho diario oficial la orden de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa por la que se aprueben las bases reguladoras de la subvención.
Las bases reguladoras contendrán los extremos exigidos por el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y determinarán, en particular, los requisitos de participación, los criterios objetivos de valoración y su ponderación, el umbral mínimo de puntuación, los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, las obligaciones de la sociedad beneficiaria, el régimen de pago, la aplicación de los fondos al Fondo de Provisiones Técnicas, el seguimiento de los avales formalizados, la justificación de la subvención y el régimen de comprobación, control y reintegro. Los criterios de valoración atenderán, al menos, a los siguientes aspectos: a) la capacidad y el plazo de puesta en marcha del programa en Ceuta; b) el volumen de avales que la entidad se comprometa a formalizar en relación con la aportación recibida; c) el coste de las garantías para sus destinatarios; d) la solvencia financiera y la capacidad operativa de la sociedad para atender el volumen adicional de actividad y de riesgos derivado del programa; e) la existencia y el alcance de acuerdos vigentes o de compromisos firmes de colaboración con entidades de crédito que operen en la Ciudad Autónoma de Ceuta; y f) las medidas propuestas para asegurar una actividad estable y continuada en dicha ciudad. Una vez publicadas las bases reguladoras y aprobado el gasto por el órgano competente del Ministerio, corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Instituto de Crédito Oficial aprobar la convocatoria, en nombre y por cuenta del Ministerio y en su condición de entidad colaboradora. La convocatoria será objeto de publicación por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su extracto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
5. El Instituto de Crédito Oficial actuará como entidad colaboradora del Ministerio, en los términos previstos en los artículos 12, 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El órgano del Instituto de Crédito Oficial que determinen las bases reguladoras actuará como órgano instructor del procedimiento. Le corresponderá recibir y examinar las solicitudes, verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, requerir su subsanación, recabar los informes necesarios y efectuar la evaluación de las solicitudes con arreglo a los criterios y ponderaciones establecidos. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado cuya composición se establezca en las bases reguladoras emitirá el informe previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A la vista del expediente y de dicho informe, el órgano instructor formulará las propuestas de resolución provisional y definitiva y elevará esta última a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Corresponderá a la persona titular del Ministerio resolver el procedimiento de concesión. La resolución deberá identificar la sociedad de garantía recíproca seleccionada, motivar el resultado de la valoración y pronunciarse expresamente sobre las restantes solicitudes.
6. Antes de la aprobación de la convocatoria, el Ministerio y el Instituto de Crédito Oficial formalizarán el correspondiente convenio de colaboración. El convenio determinará las funciones asumidas por el Instituto, el procedimiento de gestión y entrega de los fondos, las condiciones de su depósito hasta el pago a la sociedad beneficiaria, las actuaciones de comprobación y seguimiento, el régimen de rendición de cuentas y, en su caso, la compensación de los costes de gestión.
Una vez dictada la resolución de concesión, el Instituto de Crédito Oficial abonará, en nombre y por cuenta del Ministerio, el importe de la subvención al Fondo de Provisiones Técnicas de la sociedad beneficiaria. Los fondos entregados al Instituto para efectuar dicho abono no se considerarán integrantes de su patrimonio y permanecerán afectados exclusivamente a la finalidad prevista en este artículo. La compensación que, en su caso, corresponda al Instituto de Crédito Oficial no podrá minorar el importe de 2.000.000 de euros destinado a la sociedad de garantía recíproca beneficiaria.
7. La sociedad seleccionada deberá mantener una actividad estable y continuada en Ceuta durante el período que determinen las bases reguladoras y cumplir los objetivos mínimos de formalización de avales y los restantes compromisos asumidos en su solicitud.
8. La subvención prevista en este artículo y las operaciones de garantía vinculadas a ella se sujetarán a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado que resulte aplicable.
9. Para cubrir presupuestariamente esta medida se aprueba un crédito extraordinario de 2.000.000 de euros en la aplicación presupuestaria 27.03.931M.770 «Subvención destinada a la realización de una aportación al Fondo de Provisiones Técnicas de una sociedad de garantía recíproca para el apoyo a la actividad económica en Ceuta». La financiación de este crédito extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Medidas extraordinarias para el refuerzo del sistema de acogida y de los servicios públicos en la ciudad de Ceuta
Articolo 20Suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
1. Al objeto de financiar las actuaciones necesarias para el incremento de la capacidad temporal de acogida y la realización de los servicios y suministros relacionados con la atención de las necesidades básicas de las personas migrantes, se aprueba la concesión de un suplemento de crédito en las siguientes aplicaciones presupuestarias de la sección 32 «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones», servicio 03 «Secretaria de Estado de Migraciones», en el programa 231H «Acciones en favor de los inmigrantes», concepto 226.16 «Concierto social de atención humanitaria y protección internacional», importe de 39.515.828 euros; concepto 226.99 «Otros», por importe de 8.962.275,52; concepto 620 «Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios», subconcepto 620.00 «Inversión nueva asociada al funcionamiento de los servicios», por importe de 5.000.000 euros.
A las transferencias de crédito que se tramiten para cubrir las actuaciones previstas en este real decreto ley, no les resultará de aplicación las limitaciones previstas en el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
2. La financiación del suplemento de crédito anterior se realizará de conformidad con el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Articolo 21Crédito extraordinario en el Ministerio de Juventud e Infancia
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se establece la concesión de un crédito extraordinario al Ministerio de Juventud e Infancia por importe de 62.958.000 euros en la aplicación presupuestaria 31.04.231G.454 «Para la atención de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en la ciudad de Ceuta. Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre».
2. La financiación del crédito extraordinario anterior se realizará de conformidad con el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
A las transferencias de crédito que se tramiten para cubrir las actuaciones previstas en este artículo no les resultará de aplicación las limitaciones previstas en el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Articolo 22Gastos extraordinarios en el INGESA relacionados con la crisis humanitaria de Ceuta
El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) financiará, con cargo a los créditos consignados en los capítulos I (Gastos de personal) y II (Gastos corrientes en bienes y servicios) de su presupuesto, gastos extraordinarios ocasionados con motivo de la crisis humanitaria en la Ciudad de Ceuta, por un importe previsto de 3.500.000 euros. El importe señalado se distribuirá de la siguiente forma:
a) 500.000 euros para la financiación de gastos extraordinarios correspondientes a Atención Primaria.
b) 3.000.000 euros para la financiación de gastos extraordinarios correspondientes a Atención Hospitalaria.
Articolo 23Crédito extraordinario en el Ministerio de Sanidad para la financiación de los gastos extraordinarios relacionados con la crisis humanitaria de Ceuta
1. Al objeto de financiar estos gastos extraordinarios, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en la siguiente aplicación de la sección 26 «Ministerio de Sanidad», servicio 04«Secretaría de Estado de Sanidad», en el programa 000 X «Transferencias y libramientos internos», concepto 429 «Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para la financiación de los gastos previstos en el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre» por importe de 3.500.000 de euros.
2. La financiación del crédito extraordinario anterior, se realizará de conformidad con el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Articolo 24Gastos extraordinarios del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática relacionados con la crisis humanitaria de Ceuta
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, financiará con cargo a los créditos consignados en el capítulo I (gastos de personal) de su presupuesto, gastos extraordinarios ocasionados con motivo de la crisis humanitaria de la ciudad de Ceuta por un importe previsto de 299.493,86 euros. El importe señalado se distribuirá de la siguiente forma:
a) 219.493,86 euros para el nombramiento de personal interino para reforzar la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Ceuta.
b) 80.000 euros en concepto de gratificaciones extraordinarias para el personal de la Delegación del Gobierno en Ceuta.
Articolo 25Suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para atender actuaciones urgentes en la Delegación del Gobierno en Ceuta
1. Se concede un suplemento de crédito en el presupuesto en vigor de la Sección 22 «Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática», Servicio 02, Programa 921P «Dirección y Servicios Generales de Política Territorial», por importe de doscientos diecinueve mil cuatrocientos noventa y tres euros con ochenta y seis céntimos (219.493,86 €), en la aplicación presupuestaria 22.02.921P.120.00, destinado a financiar los gastos de personal derivados del nombramiento de funcionarios interinos como refuerzo temporal de la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Ceuta, con el fin de atender el incremento extraordinario de expedientes urgentes acumulados relacionados con la reubicación de menores.
Asimismo, se concede un suplemento de crédito en el presupuesto en vigor de la Sección 22 «Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática», Servicio 02, Programa 921P «Dirección y Servicios Generales de Política Territorial», aplicación presupuestaria 22.02.921P.151, por importe de ochenta mil euros (80.000 €), destinado a financiar gratificaciones por servicios extraordinarios del personal de la Delegación del Gobierno en Ceuta, necesarias para hacer frente a las cargas de trabajo extraordinarias derivadas de la gestión de la situación de emergencia existente en dicha ciudad.
2. Las dotaciones previstas en el apartado anterior tienen carácter excepcional y se destinan exclusivamente a la financiación de las necesidades temporales e inaplazables descritas en este artículo, no pudiendo destinarse a finalidades distintas de aquellas para las que se autorizan.
3. Los suplementos de crédito previstos en el apartado 1 se financiarán de conformidad con el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Articolo 26Suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio del Interior
1. Se aprueba un suplemento de crédito para incentivos al rendimiento en el Cuerpo de la Policía Nacional, por los servicios extraordinarios prestados en la Ciudad Autónoma de Ceuta, por importe de 7.138.000 euros, en el concepto presupuestario, 16.03-132A-151 «Gratificaciones», un suplemento de crédito de 500.000 euros en el subconcepto 16.03-132A-221.07 «Suministros de carácter militar y policial» y un suplemento de crédito de 3.069.000 euros en el concepto 16.03-132A-620 «Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios».
2. Se aprueba un suplemento de crédito para incentivos al rendimiento en el Cuerpo de la Guardia Civil, por los servicios extraordinarios prestados en la Ciudad Autónoma de Ceuta, por importe de 4.836.150 euros, en el concepto presupuestario 16.04-132A-151 «Gratificaciones» y un suplemento de crédito de 3.400.000 euros en el concepto 16.04-132A.620 «Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios».
3. Se aprueba un suplemento de crédito para productividad de la Dirección General de Protección Internacional, por los servicios extraordinarios prestados con motivo de la crisis migratoria de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por importe de 577.800 euros, en el concepto presupuestario 16.014-131M-150 «Productividad».
4. Los suplementos de crédito previstos en este artículo se financiarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Articolo 27Suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Defensa
Para atender las necesidades del Ministerio de Defensa se conceden los siguientes suplementos de crédito en el Presupuesto de la Sección 14 «Ministerio de Defensa», por importe de 74.033.475 euros, que se financian de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre:
Suplementos de crédito que se conceden Servicio 01 Ministerio y Subsecretaría Aplicación Denominación Importe (euros) 121M
Articolo 15
Incentivos al rendimiento. Concepto 150. Productividad. 9.000.000,00 Concepto 151. Gratificaciones. 21.533.475,00 Servicio 03 Secretaría de Estado de Defensa Aplicación Denominación Importe (euros) 122M
Articolo 22
Material, suministros y otros. Concepto 221.
03 Combustible.
1.900.000,00
04 Vestuario.
800.000,00
05 Alimentación.
2.160.000,00
99 Otros suministros.
2.140.000,00 Concepto 222. Comunicaciones.
01 Servicios de telecomunicaciones.
1.000.000,00
Articolo 66
Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios. Concepto 660. Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios. 25.000.000,00 122N
Articolo 21
Reparaciones mantenimiento y conservación. Concepto 212. Edificios y otras construcciones. 500.000,00 000X
Articolo 737
Al Centro Nacional de Inteligencia. 10.000.000,00 Este último suplemento de crédito se repercutirá en las siguientes aplicaciones del presupuesto de gastos e ingresos del Centro Nacional de Inteligencia:
a) Presupuesto de gastos: 14.301-912Q.631 «Inversión de cualquier naturaleza del CNI», correspondiente a gastos de inversiones del programa de «Asesoramiento para la protección de los intereses nacionales» por importe de 10.000.000 euros.
b) Presupuesto de ingresos: 14.301-700 «Del Departamento al que está adscrito».
El crédito del Centro Nacional de Inteligencia aprobado en este real decreto ley se podrá reasignar sin ninguna restricción a través de las correspondientes variaciones y modificaciones presupuestarias para atender las necesidades asociadas al cumplimiento de las medidas precisas previstas en esta norma.
Articolo 28Concesión de suplementos de crédito en el presupuesto de la sección 13 «Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes», dentro del ámbito de la Secretaría de Estado de Justicia
1. Para atender las obligaciones derivadas de las medidas adoptadas en materia de personal, con la finalidad de reforzar la dotación de personal del Servicio Público de Justicia, se aprueba la concesión de los siguientes suplementos de crédito en el presupuesto de la Sección 13 «Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes», por un importe acumulado de 531.000,00 euros:
a) Servicio 02 «Secretaría de Estado de Justicia», Programa 112A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal», Capítulo 1 «Gastos de personal», Artículo 12 «Funcionarios», Concepto 120 «Retribuciones básicas», Subconcepto 120.00 «Sueldos del grupo A1 y grupo A», por importe de 341.000,00 euros.
b) Servicio 06 «Ministerio Fiscal», Programa 112A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal», Capítulo 1 «Gastos de personal», Artículo 12 «Funcionarios», Concepto 120 «Retribuciones básicas», Subconcepto 120.00 «Sueldos del grupo A1 y grupo A», por importe de 180.000,00 euros.
c) Servicio 06 «Ministerio Fiscal», Programa 112A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal», Capítulo 1 «Gastos de personal», Artículo 15 «Incentivos al rendimiento», Concepto 151 «Gratificaciones», por importe de 10.000,00 euros.
2. Para atender las obligaciones derivadas de las medidas adoptadas en materia de dotación de medios materiales a los Tribunales y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se aprueba la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto de la Sección 13 «Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes», Servicio 02 «Secretaría de Estado de Justicia», Programa 112A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal», Capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios», Artículo 22 «Material, suministros y otros», Concepto 227 «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales», Subconcepto 227.99 «Otros», por importe de 520.000,00 euros.
3. Para atender las obligaciones derivadas de las medidas adoptadas en materia de desplazamientos del personal de la Administración de Justicia a la localidad de Ceuta, se aprueba la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto de la Sección 13 «Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes», Servicio 02 «Secretaría de Estado de Justicia», Programa 112A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal», Capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios», Artículo 23 «Indemnizaciones por razón del servicio», Concepto 230 «Dietas», por importe de 80.000,00 euros.
4. Para atender las obligaciones derivadas de las medidas adoptadas en materia de Asistencia Jurídica Gratuita, se aprueba la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto de la Sección 13 «Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes», Servicio 02 «Secretaría de Estado de Justicia», Programa 112A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal», Capítulo 4 «Transferencias Corrientes», Artículo 48 « A familias e instituciones sin fines de lucro», Concepto 483 « Al Consejo General de la Abogacía Española como aportación del Estado para indemnizar a los abogados en los asuntos de asistencia jurídica gratuita », Subconcepto 483.00 « Asistencia jurídica gratuita», por importe de 2.400.000,00 euros y en el Concepto 484 « Al Consejo General de los Procuradores de España como aportación del Estado para indemnizar a los procuradores », Subconcepto 484.00 « Asistencia jurídica gratuita», por importe de 100.000,00 euros.
5. Para atender las necesidades informáticas de las nuevas incorporaciones, reforzar la atención
in situ, y aplicar técnicas de IA y robotización al Tribunal de Instancia de Ceuta y en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que permita una gestión eficiente de los casos judiciales, se aprueba la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto de la Sección 13 «Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes», Servicio 02 «Secretaría de Estado de Justicia», Programa 112A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal», Capítulo 6, concepto 620 «Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios», por importe de 842.000 euros.
6. A las transferencias que se realicen en aplicación de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo no les será de aplicación la limitación establecida en el artículo 52.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Los suplementos de crédito anteriores se financiarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Articolo 29Subvenciones a entidades y organizaciones para la protección de los derechos de la infancia y la juventud vulnerable frente a la violencia, la pobreza y la exclusión social
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece la concesión directa de subvenciones, por importe de 710.000,00 euros, con cargo al presupuesto del Ministerio de Juventud e Infancia, a las siguientes entidades:
a) A «Save the Children», 550.000,00 euros: para la creación y puesta en funcionamiento de la Unidad Multidisciplinar de Apoyo a la Infancia Migrante No Acompañada en Emergencias (UNAIME) que garantice una respuesta rápida, especializada y coordinada para la protección integral de los niños y niñas migrantes no acompañados en territorios de primera llegada durante situaciones de emergencia migratoria.
b) A «Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR)», 160.000,00 euros: para el fortalecimiento de la protección de la infancia refugiada a través de la identificación y atención temprana de sus necesidades de conformidad con las obligaciones internacionales contraídas por España en la materia.
2. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 1 de junio de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia, en la que se establecerán en todo caso los requisitos exigibles, los gastos subvencionables y la forma de justificación de los gastos subvencionados.
4. Las entidades beneficiarias presentarán la solicitud junto con el resto de documentación exigida en el plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación de la orden de concesión.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un 85 por ciento del importe de la subvención concedida.
6. El pago de la subvención se efectuará de manera inmediata, una vez dictada la orden de concesión, y tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Para la financiación de ambas subvenciones, se aprueba un crédito extraordinario de 710.000 euros en la aplicación 31.04-231G-488 «Subvenciones a entidades y organizaciones para la protección de los derechos de la infancia y la juventud vulnerable frente a la violencia, la pobreza y la exclusión social. Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre», que se financia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Articolo 30Medidas organizativas en los centros docentes
1. La administración educativa deberá asegurar la adopción en los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las medidas de protección y seguridad de los recintos e instalaciones educativas que resulten necesarias para garantizar la integridad y seguridad del alumnado y del personal de los centros, así como el normal desarrollo de la actividad educativa, de acuerdo con la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.
2. Asimismo, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas y de protección que resulten necesarias para prevenir y evitar accesos o permanencias no autorizados en los recintos e instalaciones educativas y garantizar que la actividad lectiva pueda desarrollarse en condiciones adecuadas de seguridad, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3. Las actuaciones y medidas previstas en los apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Autoridad Funcional en virtud del artículo 6 del Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.
4. Al objeto de financiar adecuadamente las medidas previstas en este artículo, se aprueba:
a) la concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito que totalizan un importe de 1.840.000 euros en el presupuesto de la sección 18 «Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes», servicio 08 «Dirección General de Planificación y Gestión Educativa», en el programa 321M «Dirección y Servicios Generales de Educación, Formación Profesional y Deportes», con la siguiente distribución: subconcepto 226.99 «Otros», por importe de 90.000 euros y subconcepto 227.01 «Seguridad», por importe de 1.750.000 euros.
b) la concesión de un crédito extraordinario por importe de 745.000 euros en el presupuesto de la sección 18 «Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes», servicio 08 «Dirección General de Planificación y Gestión Educativa», distribuido en los siguientes programas:
1.º En el programa 322A «Educación Infantil y Primaria», subconcepto 489.05 «Para atender gastos derivados de la situación de crisis en la ciudad de Ceuta en centros concertados o de convenio», por importe de 262.500 euros. 2.º En el programa 322B «Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas», subconcepto 226.99 «Otros», por importe de 350.000 euros y subconcepto 489.05 «Para atender gastos derivados de la situación de crisis en la ciudad de Ceuta en centros concertados o de convenio», por importe de 132.500 euros.
5. La financiación del suplemento de crédito y del crédito extraordinario, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Articolo 31Medidas excepcionales en materia de asistencia jurídica gratuita
En los procedimientos de protección internacional incoados como consecuencia de la permanencia en la ciudad de Ceuta de personas migrantes en situación irregular tras la afluencia masiva y simultánea ocurrida el 30 de julio de:
a) La manifestación expresa de la persona interesada sobre su carencia de recursos económicos suficientes para litigar tendrá la consideración de acreditación inicial bastante de la insuficiencia de recursos a efectos del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
b) Por otra parte, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren, el profesional de la abogacía suscribirá el anexo I.III previsto en el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita «Informe de carencia de medios económicos».
c) El profesional de la abogacía que haya sido designado para prestar asistencia jurídica en la vía administrativa podrá continuar prestándola en caso de interposición de recurso contencioso-administrativo.
Articolo 32Subvención directa a favor de la ciudad de Ceuta destinada a financiar parte de los costes de funcionamiento de la planta desalinizadora instalada para el abastecimiento de agua y concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto de la sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, Otras transferencias a Entidades Locales, concepto 464
1. Con cargo a los créditos de la Sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, Otras transferencias a Entidades Locales, concepto 464, se concede una subvención directa de 2.000.000 euros para su asignación a la Ciudad de Ceuta, destinada a financiar parte de los costes de funcionamiento de la planta desalinizadora instalada para el abastecimiento de agua.
La ayuda a la que se refiere el párrafo anterior se hará efectiva en la forma que establezca la resolución de concesión que dicte la Secretaría de Estado de Hacienda, que será el instrumento regulador para el otorgamiento de la subvención directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Mediante este precepto se concede un suplemento de crédito por importe de 2.000.000 euros en el presupuesto de la sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, Otras transferencias a Entidades Locales, concepto 464, para atender la subvención directa a la Ciudad de Ceuta para financiar parte de los costes de funcionamiento de la planta desalinizadora instalada para el abastecimiento de agua.
El suplemento de crédito se financiará de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Articolo 33Dotación extraordinaria para la continuación de la medida E2.M08 del Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de la ciudad de Ceuta
1. Con el fin de garantizar la continuidad de la medida E2.M08 incluida en el Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de la Ciudad de Ceuta, que permita asegurar la sostenibilidad financiera, la capacidad operativa, las condiciones de seguridad y protección y consecuentemente la continuidad del servicio que presta el puerto de Ceuta, como infraestructura fundamental para la gestión de la situación migratoria de la Ciudad Autónoma y la conectividad de la misma con el territorio peninsular, se autoriza una aportación estatal por importe de cuatro millones doscientos cincuenta mil euros (4.250.000 €) anuales a la Autoridad Portuaria de Ceuta durante los ejercicios 2027, 2028, 2029, 2030 y 2031.
2. Los fondos tendrán carácter estructural y se destinarán a cubrir los gastos de la Autoridad Portuaria de Ceuta, así como a la financiación de las actuaciones incluidas en su Plan de Inversiones.
3. Esta aportación será compatible con cualesquiera otras fuentes de financiación procedentes de la Administración General del Estado, de la Unión Europea o de otras administraciones públicas.
Medidas en materia de empleo y Seguridad Social
Articolo 34Suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor
1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada de las personas trabajadoras y de las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas, incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, que tengan como causa directa o indirecta los sucesos acaecidos en la ciudad de Ceuta a partir del 30 de julio de 2026, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor a los efectos de los artículos 47.5 y 6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
A estos efectos, la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativa para la autoridad laboral. No obstante, ese organismo procederá, en el caso de que no se solicite el informe, a la comprobación posterior del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y la concurrencia de la causa de fuerza mayor, en particular en los supuestos de pérdidas de actividad indirectamente originadas por los daños citados. La resolución surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y hasta la fecha determinada en la misma resolución.
2. Para la tramitación de los expedientes de suspensión de la obligación y el derecho de la persona socia trabajadora o de trabajo a prestar su trabajo y de reducción de jornada que afecten a las personas socias trabajadoras o de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, será de aplicación el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en situación de cese temporal o reducción temporal de jornada y en el Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, salvo en lo relativo al plazo para la emisión del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se regirá por lo previsto en el apartado 1, párrafo segundo.
En estos supuestos también será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La acreditación de las situaciones legales de desempleo exigirá que las causas que han originado la suspensión o reducción temporal de la jornada hayan sido debidamente constatadas por la autoridad laboral competente, de acuerdo con el procedimiento regulado en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero.
3. Estas medidas serán de aplicación hasta el día 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen ordinario de suspensiones de contrato y reducciones de jornada.
Articolo 35Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta
1. Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en la Ciudad Autónoma de Ceuta, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, a las que se les autorice un expediente de regulación temporal de empleo de los regulados en el artículo 47.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a los beneficios extraordinarios previstos en este artículo, en los términos regulados en los apartados siguientes.
2. Las empresas a las que se refiere el apartado 1 podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción, de una exención del 100 por ciento de la aportación empresarial a que se refiere el artículo 153 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en los meses de septiembre a diciembre de 2026.
3. El procedimiento y requisitos para la aplicación de la exención de cuotas a las que se refiere este artículo serán los establecidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Articolo 36Modificación Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
El artículo 36 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, queda redactado como sigue: «Artículo 36. Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija; actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base de cotización provisional o definitiva que resulte de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»
Articolo 37Modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas
Se da nueva redacción al artículo 31 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, que queda redactado como sigue: «Artículo 31. Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos. Las empresas, excluida la administración pública y las entidades, organismos y empresas del sector público, dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, así como en otros sectores o ámbitos de actividad que se determinen legalmente, en las ciudades de Ceuta y Melilla, con cuentas de cotización asignadas a dichas empresas en las que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos o de sustitución por causa de incapacidad temporal que presten actividad en las referidas ciudades, tendrán derecho a una bonificación del 75 por ciento en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, durante la vigencia de los contratos.»
Articolo 38Subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas en Ceuta
1. Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Economía Social para conceder, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, subvenciones destinadas a financiar con 650.000 euros programas de formación de ámbito territorial en Ceuta dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el marco del sistema de formación en el trabajo, regulado en artículo 33 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en los términos establecidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
2. La financiación a la que se refiere el apartado anterior cubrirá las demandas reales del tejido productivo, ajustándose a las singularidades económicas, sociales y territoriales de la Ciudad Autónoma y a los retos tecnológicos, organizativos y sectoriales; contribuyendo al incremento de la productividad, la innovación y la capacidad de adaptación de las empresas, así como a la adquisición y mejora de las competencias profesionales de las personas trabajadoras para incrementar sus posibilidades de promoción profesional y personal.
Articolo 39Medidas para las personas trabajadoras por cuenta propia
1. Las personas trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios con domicilio de residencia o actividad en la Ciudad Autónoma de Ceuta, que, contando con la cobertura de la contingencia de cese de actividad o encontrándose acogidos a la reducción a la cotización prevista en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, cesen total o parcialmente, por reducción de los ingresos mensuales de al menos un 50 por ciento, respecto al promedio mensual de los ingresos del último ejercicio cerrado, de forma definitiva o temporal en su actividad en dicha Ciudad Autónoma, podrán solicitar una prestación extraordinaria de cese de actividad. Será requisito necesario, que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos meses, por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolle, no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
Las personas trabajadoras autónomas que no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 83.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social deberán, para causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción prevista en el mencionado artículo con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo Estatal. En el reconocimiento de la prestación, que se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos económicos desde el 1 de agosto o desde la fecha en que efectivamente se produjo el cese de actividad, no se exigirá la acreditación de la reducción de la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para dicha aportación lo que podrá efectuarse a partir del 1 de enero de 2027.
2. El tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad en aplicación de lo dispuesto en este artículo, no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3. Se considerará como cumplido a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad, previsto en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
4. Esta prestación por cese de actividad alcanzará una cuantía del 70 por 100 de la base reguladora calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y podrá extenderse durante un periodo de hasta cuatro meses, siempre que se mantenga la reducción de ingresos a que se refiere el apartado 1.
En el supuesto del cese de actividad total definitivo, agotada la duración máxima establecida, se podrá percibir, si se reunieran los requisitos exigidos, la prevista con carácter ordinario en el artículo 331 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
5. Esta prestación será inembargable, y tampoco podrá ser objeto de compensación con otras prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas.
6. Asimismo, aquellas personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, y, que estén percibiendo la prestación de cese de actividad prevista en este artículo, con baja en el régimen correspondiente, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.
Articolo 40Aplazamiento en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta
1. Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como las personas trabajadoras por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en dicha Ciudad Autónoma, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de septiembre a diciembre de 2026, en el caso de empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar, y entre los meses de octubre de 2026 a enero de 2027 en el caso de trabajadores autónomos incluidos en otro régimen especial de la Seguridad Social.
Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
a) Será de aplicación un interés del 0,5 por ciento, en lugar del previsto en el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
b) El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
c) La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
2. Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas señaladas en el apartado 1.
Disposizione adicional únicaInembargabilidad de las ayudas
Las ayudas previstas en este real decreto-ley tendrán la consideración de inembargables a los efectos del artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposizione transitoria únicaBonificaciones en la cotización respecto de personas contratadas por empresas con actividad en determinados sectores de las ciudades de Ceuta y Melilla
La modificación del artículo 31 del Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, introducida por el artículo 37 de este real decreto-ley, producirá efectos respecto de las cuotas devengadas a partir del 1 de septiembre de 2026.
Disposizione final primeraTítulos competenciales
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 1.ª, 5.ª, 7.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; administración de justicia; legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; hacienda general y deuda del Estado; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; y regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposizione final segundaFacultades de desarrollo
1. El Gobierno y las personas titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
2. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros podrá ampliarse el plazo de ejecución de las líneas 1, 2, 3 y 4 establecidas en la sección tercera del capítulo I de este real decreto-ley.
Disposizione final terceraEntrada en vigor
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La modificación del artículo 36 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, introducida por el artículo 36 de este real decreto-ley, producirá efectos respecto de las cuotas devengadas a partir del día 1 de octubre de 2026.
Dado el 1 de septiembre de 2026.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto-ley Fecha de disposición: 01/09/2026 Fecha de publicación: 02/09/2026 Fecha de entrada en vigor: 03/09/2026 Entrada en vigor, con las excepciones indicadas, el 3 de septiembre de 2026. Referencias posteriores Criterio de ordenación: por contenido por fecha SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 16 de septiembre de 2026 (Ref.
BOE-A-2026-19420
). Referencias anteriores
MODIFICA:
con efectos desde el 1 de septiembre de 2026, el art. 31 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (Ref.
BOE-A-2023-625
). con efectos desde el 1 de enero de 2026 y en la forma indicada, los arts. 33.1 y 3, y AÑADE la disposición adicional 20 a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (Ref.
BOE-A-2014-12328
). con efectos desde el 1 de octubre de 2026, el art. 36 de la Ley 20/2007, de 11 de julio (Ref.
BOE-A-2007-13409
). AÑADE la disposición adicional 64 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (Ref.
BOE-A-2006-20764
). DE CONFORMIDAD con: el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto (Ref.
BOE-A-2026-18149
). la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref.
BOE-A-2003-21614
). la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref.
BOE-A-2003-20977
). Materias Abastecimiento de aguas Actividades económicas Administración de Justicia Agencia Estatal de la Administración Tributaria Asistencia sanitaria Asistencia social Aval Ayudas Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación Ceuta Contratos de trabajo Cotización a la Seguridad Social Créditos Extraordinarios y Suplementarios Cuerpo de la Guardia Civil Cuerpo de la Policía Nacional Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas Empresas Formación profesional Fuerzas Armadas Gestión presupuestaria Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sociedades Inmigración Instituto de Comercio Exterior Instituto de Crédito Oficial Instituto de Turismo de España Instituto Nacional de Gestión Sanitaria Justicia Gratuita Juventud Melilla Menores Ministerio de Defensa Ministerio de Economía Comercio y Empresa Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones Ministerio de Juventud e Infancia Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática Ministerio de Sanidad Ministerio del Interior Organizaciones No Gubernamentales Política económica Programas Recaudación Secretaría de Estado de Comercio Secretaría de Estado de Hacienda Secretaría de Estado de Justicia Secretaría de Estado de Turismo Secretaría General de Financiación Autonómica y Local Servicio Público de Empleo Estatal Sistema tributario Sociedades de Garantía Recíproca Subvenciones Trabajadores autónomos subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid