Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Articolo 71Ingresos de las concesionarias de servicios aeroportuarios
In vigore · versione del 26 ott 2025
Artículo 71. Ingresos de las concesionarias de servicios aeroportuarios.
Los ingresos que perciban las concesionarias de servicios aeroportuarios en el ejercicio de su actividad aeroportuaria tendrán la naturaleza de precios privados. Su gestión y cobro se realizará con sometimiento al derecho privado.
Se añade por el art. único.21 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4116.