Ley 40/2003

Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto y finalidad

Articolo 2Concepto de familia numerosa

Articolo 3Condiciones de la familia numerosa

Articolo 4Categorías de familia numerosa

Articolo 5Reconocimiento de la condición de familia numerosa

Articolo 6Renovación, modificación o pérdida del título

Articolo 7Fecha de efectos

Articolo 8Recursos

Articolo 9Beneficio por la contratación de cuidadores en familias numerosas

Articolo 10Conservación de situaciones laborales

Articolo 11Derechos de preferencia

Articolo 12Exenciones y bonificaciones en tasas y precios

Articolo 13Servicios de interés general

Articolo 14Acción protectora concertada

Articolo 15Beneficios generales

Articolo 16Beneficios generales

Articolo 17Obligaciones de los titulares de familia numerosa

Articolo 18Régimen sancionador

Articolo 19Desarrollo del régimen sancionador

Disposizione adicional primeraBeneficios en materia de Seguridad Social y empleo

Disposizione adicional segundaAmpliación de beneficios

Disposizione adicional terceraExención de tasas

Disposizione adicional cuartaReforma de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita

Disposizione adicional quintaExenciones y bonificaciones

Disposizione adicional sextaObservatorio de la Familia

Disposizione adicional séptimaProgenitores de familias numerosas

Disposizione adicional octavaCesión de datos personales en los supuestos de comprobación de ingresos de la unidad familiar

Disposizione adicional novena

Disposizione adicional décimaImpacto de las normas en la familia

Disposizione transitoria primeraClasificación de las familias numerosas

Disposizione transitoria segundaMantenimiento de los beneficios previstos por la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas

Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa

Disposizione final primeraHabilitación competencial

Disposizione final segundaDesarrollo reglamentario

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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