Ley 20/2007

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Supuestos incluidos

Articolo 2Supuestos excluidos

Articolo 3Fuentes del régimen profesional

Articolo 4Derechos profesionales

Articolo 5Deberes profesionales básicos

Articolo 6Derecho a la no discriminación y garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas

Articolo 7Forma y duración del contrato

Articolo 8Prevención de riesgos laborales

Articolo 9Protección de menores

Articolo 10Garantías económicas

Articolo 11Concepto y ámbito subjetivo

Articolo 11 bisReconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente

Articolo 12Contrato

Articolo 13Acuerdos de interés profesional

Articolo 14Jornada de la actividad profesional

Articolo 15Extinción contractual

Articolo 16Interrupciones justificadas de la actividad profesional

Articolo 17Competencia jurisdiccional

Articolo 18Procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos

Articolo 19Derechos colectivos básicos

Articolo 20Derecho de asociación profesional de los trabajadores autónomos

Articolo 21Determinación de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos

Articolo 22Consejo del Trabajo Autónomo

Articolo 23El derecho a la Seguridad Social

Articolo 24Afiliación a la Seguridad Social

Articolo 25Cotización a la Seguridad Social

Articolo 26Acción protectora

Articolo 27Política de fomento del trabajo autónomo

Articolo 28Formación profesional y asesoramiento técnico

Articolo 29Apoyo financiero a las iniciativas económicas

Articolo 30Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación

Articolo 31Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia

Articolo 31 bisBeneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios

Articolo 32

Articolo 32 bis

Articolo 33Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia

Articolo 34Capitalización de la prestación por desempleo

Articolo 35Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

Articolo 36Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla

Articolo 37Bonificación de cuotas en favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria

Articolo 38

Articolo 38 bisBonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos

Articolo 38 terReducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia

Articolo 38 quaterBonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

Articolo 38 quinquiesBonificación de cuotas en favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad

Articolo 39Pago único de la prestación por cese de actividad

Disposizione adicional primeraModificación del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril

Disposizione adicional segundaReducciones y bonificaciones en las cotizaciones

Disposizione adicional terceraCobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales en el Régimen de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo

Disposizione adicional cuartaPrestación por cese de actividad

Disposizione adicional quintaProfesionales incorporados a Mutualidades de Previsión Social alternativas

Disposizione adicional sextaComunidades Autónomas

Disposizione adicional séptimaActualización de cotizaciones

Disposizione adicional octavaParticipación de los trabajadores autónomos en el Consejo Económico y Social

Disposizione adicional novenaPago único de la prestación por desempleo

Disposizione adicional décimaEncuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo

Disposizione adicional undécimaTrabajadores autónomos del sector del transporte

Disposizione adicional duodécimaParticipación de trabajadores autónomos en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales

Disposizione adicional decimotercera

Disposizione adicional decimocuartaEstudio sectorial del trabajo autónomo

Disposizione adicional decimoquintaAdaptación del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos

Disposizione adicional decimosextaCampaña de difusión del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos

Disposizione adicional decimoséptimaContratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes en el sector de los agentes de seguros

Disposizione adicional decimoctavaPersonas con discapacidad

Disposizione adicional decimonovenaAgentes comerciales

Disposizione transitoria primeraAdaptación de estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones

Disposizione transitoria segundaAdaptación de los contratos vigentes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes

Disposizione transitoria terceraAdaptación de los contratos vigentes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes en el sector del transporte y el sector de los agentes de seguros

Disposizione transitoria cuartaRégimen transitorio del reconocimiento previsto en el artículo 11 bis

Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa

Disposizione final primeraTítulo competencial

Disposizione final segundaDesarrollo de derechos en materia de protección social

Disposizione final terceraHabilitación al Gobierno

Disposizione final cuartaActualización de cuantías

Disposizione final quintaDesarrollo Reglamentario de los Contratos del Trabajador Autónomo económicamente dependiente

Disposizione final sextaEntrada en vigor

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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