Orden 2013/2013

Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto

Articolo 2Ámbito de aplicación

Articolo 3Definición del servicio de interrumpibilidad

Articolo 4Mecanismo de asignación del servicio de interrumpibilidad

Articolo 5Tipos de producto y periodo de entrega

Articolo 6Requisitos a acreditar por los consumidores para la habilitación a la prestación del servicio

Articolo 7Proceso de habilitación para la participación en la subasta

Articolo 8Activación del servicio

Articolo 9Requisitos para la efectiva prestación del servicio

Articolo 10Verificación de la prestación del servicio

Articolo 11Incumplimiento de las condiciones y de los requisitos de prestación del servicio de interrumpibilidad

Articolo 12Retribución del servicio

Articolo 13Liquidación del servicio

Articolo 14Equipos, sistemas y comunicaciones

Articolo 15Comprobación e inspección del servicio

Articolo 16Obligaciones de información

Disposizione adicional primeraAplicación del servicio de interrumpibilidad en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares

Disposizione adicional segundaProcedimientos de Operación

Disposizione adicional terceraRetribución del operador del sistema

Disposizione adicional cuartaComprobación del funcionamiento efectivo del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

Disposizione transitoria primeraPeriodo transitorio de adaptación

Disposizione transitoria segundaAplicación excepcional del nuevo mecanismo

Disposizione transitoria terceraMecanismo provisional de liquidación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa

Disposizione final primeraRevisión de la norma

Disposizione final segundaEntrada en vigor

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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