Articolo 1Acuerdo de emisión
Se acuerda, para el año 2026, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la XIV Serie Iberoamericana «Encuentro de Dos Mundos».
Articolo 2Características de las piezas
La emisión se compone de una pieza de 4 reales, de valor facial 5 euro, con el siguiente detalle: Moneda de 5 euro de valor facial (4 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre). Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata. Peso: 13,50 g con una tolerancia en más o en menos de 0,20 g. Diámetro: 33 mm. Forma: Circular con canto estriado. Calidad: Proof. Motivos: En el anverso, en la zona central de la pieza, se reproduce el Escudo de España dentro de un círculo. Rodeándolo, en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA y, entre dos puntos, el año de acuñación 2026; todo ello enmarcado con una moldura. Circundando todo el tema central, aparecen los escudos nacionales de los países participantes en esta emisión: Argentina, Bolivia, República Dominicana, España, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Perú y Portugal. En el reverso, se reproduce en colores una imagen de la catedral de Toledo superpuesta a un detalle del rosetón de la fachada oeste. A la izquierda de la imagen, y dentro de un rosetón de cuatro lóbulos, figuran el valor facial de la pieza, 5 EURO y, más abajo, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, en forma circular y en mayúsculas, aparecen las leyendas XIV SERIE IBEROAMERICANA y CATEDRAL DE TOLEDO.
Articolo 3Número máximo de piezas
El número máximo de piezas que se acuñen será de 4.000. Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Articolo 4Fecha inicial de emisión
La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el último cuatrimestre de 2026.
Articolo 5Acuñación y puesta en circulación
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y, una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
Articolo 6Proceso de comercialización
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Articolo 7Precios de venta al público
El precio inicial de venta al público de la moneda será de 60,33 euros, IVA excluido. En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público establecido, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de esta moneda, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
Articolo 8Medidas para la aplicación de esta orden
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.
Disposizione final únicaEfectos
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 7 de octubre de 2026.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid