Articolo único
Modificación del anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento. El anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, queda modificado como sigue:
«ANEXO
Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación
a) Discapacidad intelectual.
b) Parálisis cerebral.
c) Anomalías genéticas:
1.º Síndrome de Down. 2.º Síndrome de Prader Willi. 3.º Síndrome X frágil. 4.º Osteogénesis imperfecta. 5.º Acondroplasia. 6.º Fibrosis quística. 7.º Enfermedad de Wilson. 8.º Amiloidosis por transtiretina variante. 9.º Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert). 10.º Enfermedad de Huntington.
d) Trastornos del espectro autista.
e) Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.
g) Daño cerebral (adquirido):
1.º Traumatismo craneoencefálico. 2.º Secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones.
h) Enfermedad mental:
1.º Esquizofrenia. 2.º Trastorno bipolar.
i) Enfermedad neurológica:
1.º Esclerosis lateral amiotrófica. 2.º Esclerosis múltiple. 3.º Leucodistrofias. 4.º Síndrome de Tourette. 5.º Lesión medular, traumática o no traumática. 6.º Espina bífida. 7.º Enfermedad de Parkinson. 8.º Degeneración corticobasal. 9.º Atrofia multisistémica. 10.º Parálisis supranuclear progresiva.
j) Enfermedades sistémicas:
1.º Esclerosis sistémica. 2.º Enfermedad renal crónica estadio G5.»
Disposizione final única
Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a hechos causantes posteriores a su entrada en vigor. Dado el 29 de julio de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 29/07/2026 Fecha de publicación: 30/07/2026 Fecha de entrada en vigor: 31/07/2026 Aplicable en la forma indicada en la disposición final única. Referencias anteriores MODIFICA el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre (Ref.
BOE-A-2009-20652
). Materias Discapacidad Enfermedades Jubilación Seguridad Social Trabajadores subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid