Article único
Artículo único: Promúlgase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de los Países Bajos, adoptado por Canje de Notas de 12 de enero y 7 de febrero de 2023, que modifica el Acuerdo de 1995, por el cual se autoriza a los miembros de familia dependientes de un funcionario Diplomático, Consular de Carrera o del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en ambos Países para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor", el que entró en vigor el 1 de diciembre de 2024; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.