Ley 3.915

LEI NUM. 3,915, QUE FIJA EL PESO MAXIMUM DE LOS SACOS QUE CONTENGAN CUALQUIERA CLASE DE PRODUCTOS, DESTINADOS A CARGUIO POR FUERZA DEL HOMBRE.

Article El peso de los sacos que contengan cualquiera clase de productos, destinados a carguío por fuerza del hombre, no podrá exceder de ochenta kilógramos

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