Article El peso de los sacos que contengan cualquiera clase de productos, destinados a carguío por fuerza del hombre, no podrá exceder de ochenta kilógramos
ARTICULO UNICO.- El peso de los sacos que contengan cualquiera clase de productos, destinados a carguío por fuerza del hombre, no podrá exceder de ochenta kilógramos. La contravencion a esta disposicion será penada con una multa de veinte pesos por cada infraccion. Esta lei comenzará a rejir 180 dias despues de la fecha de su promulgacion en el Diario Oficial.
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ART. TRANSITORIO.- Las disposiciones de esta lei no afectarán a los artículos que se encuentren ya envasados a la fecha en que entre en vigor.