Article 1
Artículo 1.o Los Bancos y la Caja Nacional de Ahorros, que en su oficina principal y en sus sucursales fijen para operaciones a plazos no mayores de noventa días, un interés o descuento que con comisiones y otros gastos no exceda, en conjunto, en más de dos y medio puntos de la tasa que el Banco Central de Chile cobra a los Bancos, por descuentos o redescuentos, quedan autorizados para reducir sus encajes en la siguiente proporción: al quince por ciento (15%) sobre sus depósitos y obligaciones a menos de treinta días y al seis por ciento (6%) sobre sus depósitos a plazo. Los Bancos que no tengan su oficina principal en Santiago o Valparaíso, y cuyo capital no exceda de diez millones de pesos ($ 10.000,000) podrán cargar en tales operaciones hasta un tres y medio puntos de diferencia sin perjuicio del beneficio de la disminución del encaje que se establece en el inciso anterior. Los gastos de cobranza en lugares donde el Banco Comercial o la Caja Nacional de Ahorros no tengan oficina, no se considerarán comprendidas en el término del inciso primero del presente artículo. El Superintendente de Bancos, podrá según los casos fijar lo que pueda cobrarse por este motivo.
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Art. 2.o Para que los Bancos Comerciales o Caja Nacional de Ahorros puedan acogerse a los beneficios de la presente ley, la Superintendencia de Bancos debe certificar previamente el hecho de que la tasa de descuentos de la Caja o Banco respectivo, cumple con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1.o.
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Art. 3.o Esta ley comenzará regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.