Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Provision adicional cuartaControl de la incapacidad temporal y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Disposición adicional cuarta. Control de la incapacidad temporal y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
El Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales, estudiará en un plazo de tres meses la modificación del régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para una más eficaz gestión de la incapacidad temporal.