Ley 2/2013

Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Preamble Preámbulo

Article primero

Article segundo

Provision adicional primeraPublicación de la línea de deslinde

Provision adicional segundaRevisión de los deslindes

Provision adicional terceraDeslinde en determinados paseos marítimos

Provision adicional cuartaDeslinde de la isla de Formentera

Provision adicional quintaReintegro del dominio de los terrenos que dejan de formar parte del dominio público marítimo-terrestre

Provision adicional sextaReintegro del dominio de los terrenos de las urbanizaciones marítimo-terrestres que dejen de formar parte del dominio público marítimo-terrestre

Provision adicional séptimaExclusión de determinados núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre

Provision adicional octavaInforme sobre las posibles incidencias del cambio climático en el dominio público marítimo-terrestre

Provision adicional novenaGarantía del funcionamiento temporal de determinadas instalaciones de depuración

Provision transitoria primeraAplicación de la disposición transitoria tercera, apartado 3, de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

Provision transitoria segundaPlazo para solicitar la concesión de ocupación de bienes declarados de interés cultural

Provision transitoria terceraAplicación de la reforma a los procedimientos administrativos pendientes

Provision transitoria cuartaInscripción de los bienes de dominio público

Provision transitoria quintaPrórroga de las concesiones para puertos que no sean de interés general

Provision derogatoria únicaDerogación normativa

Provision final primeraModificación del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

Provision final segundaTítulos competenciales

Provision final terceraRevisión del Reglamento de Costas y facultades de desarrollo

Provision final cuartaEntrada en vigor

Annex UNICO