Ley Concursal
Article 521Derecho procesal supletorio
In force · version of Apr 3, 2025
Artículo 521. Derecho procesal supletorio.
En lo no previsto en esta ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Ley Concursal
In force · version of Apr 3, 2025
Artículo 521. Derecho procesal supletorio.
En lo no previsto en esta ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.