Annex section primeroApartado primero. Régimen de ayudas de Estado
1. Las ayudas contempladas en los artículos 46, 50 y 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, se ajustan a la «Comunicación de la Comisión Marco temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo (C(2026) 2947 final)» (METSAF).
2. Sin embargo, las ayudas de artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, destinadas a la silvicultura se enmarcarán en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de minimis . A tal efecto, el beneficiario que utilice gasóleo en actividades silvícolas deberá comunicarlo expresamente al órgano gestor antes de solicitar la devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, o en un plazo de quince días hábiles computados desde el día siguiente a la eficacia de la presente orden si ya hubiese solicitado la devolución.
3. La primera fecha admisible de las facturas de compra de fertilizantes con fines de fertilización en 2026, de acuerdo con el compromiso del beneficiario recogido en el apartado 6.b) del artículo 50 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, al aceptar expresamente la ayuda, es el 1 de marzo de 2026.
4. El periodo durante el que el beneficiario se compromete a conservar las facturas de compra, a las que se refiere el apartado 6.b) del citado artículo, será de diez años; tiempo durante el cual el órgano concedente podrá analizar los registros realizados en el cuaderno de explotación.
5. De conformidad con el punto 61(d) del METSAF, el período subvencionable se inicia el 1 de marzo de 2026 y concluye conforme se determina en los artículos 46, 50 y 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, sin que, en ningún caso, pueda extenderse más allá del 31 de diciembre de 2026.
Annex section segundoApartado segundo. Situaciones en las que no procederá la percepción de las ayudas previstas en los artículos 46, 50 y 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo
1. No podrán concederse ayudas a empresas que sean objeto de una orden de recuperación pendiente a raíz de una decisión anterior de la Comisión Europea en la que se declare que una ayuda es ilegal e incompatible con el mercado interior. El beneficiario que se encuentre en alguna de estas situaciones deberá comunicarlo al órgano instructor correspondiente.
2. Tampoco podrán percibir estas ayudas las grandes y medianas empresas que estuvieran en crisis a 28 de febrero de 2026.
En el caso de micro y pequeñas empresas, podrán ser beneficiarias de las ayudas, aunque estuvieran en crisis a 28 de febrero de 2026, siempre que en dicha fecha no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal declarado mediante acto judicial conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y que no hayan recibido ayuda de salvamento ni ayuda de reestructuración salvo que, en estos dos últimos supuestos, cumplan lo establecido en el METSAF, es decir que:
a) Habiendo recibido ayuda de salvamento, hayan reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía en el momento de la concesión de la ayuda; o
b) Habiendo recibido ayuda de reestructuración, no estén sujetas a un plan de reestructuración en el momento de la concesión de la ayuda.
3. A tal efecto, y sin perjuicio de que el órgano instructor pueda consultar los registros públicos pertinentes, el interesado que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en los apartados 1 y 2 presentará declaración responsable, con los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en que indique que se encuentra en alguna de esas situaciones.
La ausencia de presentación de esta declaración responsable cuando el beneficiario se encuentre en algunas de esas situaciones supondrá la denegación de la ayuda o, si ésta ya se hubiera abonado, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, junto con los intereses que resulten exigibles conforme a la normativa aplicable, previa tramitación del correspondiente procedimiento de recuperación por la Administración competente. En caso de falta de presentación de la declaración responsable en el plazo previsto, la Administración competente podrá considerar que el interesado declara no encontrarse en tales situaciones al objeto de poder empezar a tramitar y abonar las ayudas. En el caso de la ayuda del artículo 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, el órgano instructor podrá consultar las decisiones anteriores de la Comisión Europea de declaraciones de ayudas ilegales e incompatibles con el mercado interior, así como los registros públicos pertinentes y exigir, en su caso, declaración responsable a las micro y pequeñas empresas de que no han recibido ayuda de salvamento ni ayuda de reestructuración salvo que cumplan las letras a) y b) del apartado anterior. Asimismo, las medianas y grandes empresas presentarán declaración responsable, con los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en que indique que no se encuentra en la situación prevista en los apartados 1 y 2 de este dispositivo. La presentación de estas declaraciones responsables cuando el beneficiario se encuentre en algunas de esas situaciones supondrá la denegación de la ayuda o, si ésta ya se hubiera abonado, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, junto con los intereses que resulten exigibles conforme a la normativa aplicable, previa tramitación del correspondiente procedimiento de recuperación por la Administración competente. Además, en el caso de la ayuda del artículo 50 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, la ausencia de la aceptación expresa que se contempla en el artículo 50.6.b), supondrá igualmente la denegación de la ayuda.
4. Para la determinación del tamaño de la empresa beneficiaria se tendrán en cuenta los términos de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas y el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Annex section terceroApartado tercero. Forma y plazo de presentacion declaración responsable
La presentación de la declaración responsable por parte de los interesados que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en los apartados 1 y 2 del dispositivo anterior se realizará en los siguientes plazos:
a) En el caso de la ayuda prevista en el artículo 46, en un plazo de quince días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la presente orden, mediante el formulario habilitado al efecto por la Administración competente para la gestión de la ayuda.
b) En el caso de la ayuda prevista en el artículo 50, en un plazo de quince días hábiles computados desde el inicio del plazo señalado en el artículo 50.6.b), por los medios previstos en el artículo 50.6.a).
c) En el caso de la ayuda prevista en el artículo 51, en un plazo de quince días hábiles computados desde el inicio del plazo señalado en el artículo 51.7.b), por los medios previstos en dicha letra b), y, en caso de requerirse la declaración responsable a las micro y pequeñas empresas de que no han recibido ayuda de salvamento ni ayuda de reestructuración, en un plazo de diez días hábiles desde la recepción del correspondiente requerimiento.
Annex section cuartoApartado cuarto. Compatibilidades de las ayudas previstas en los artículos 46, 50 y 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo
1. Las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de METSAF podrán acumularse con otras ayudas concedidas en virtud del apartado 2.1 de METSAF u otros apartados de METSAF, de conformidad con los requisitos establecidos en los apartados correspondientes de METSAF. Además, podrán acumularse con ayudas, reguladas por los reglamentos
de minimis o con ayudas reguladas por los reglamentos de exención por categorías, siempre que se respeten las disposiciones y las normas de acumulación de dichos reglamentos.
2. Asimismo, las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura incluidas en el ámbito de aplicación de METSAF podrán acumularse con las ayudas concedidas sobre la base del artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, siempre que se respeten los porcentajes máximos de intensidad de ayuda establecidos en el anexo III del mismo reglamento.
3. Con el fin de comprobar el respeto de las normas de acumulación, con carácter previo a la concesión y pago de la ayuda, el órgano gestor comprobará en la Base Nacional de Datos de Subvenciones las ayudas percibidas por los posibles beneficiarios.
Annex section quintoApartado quinto. Adaptaciones y concreciones de las ayudas previstas en el artículo 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo
1. Se entiende por flota internacional aquélla cuya actividad mayoritaria se ha realizado fuera de aguas nacionales y comunitarias según los datos obrante en la Secretaría General de Pesca y en coherencia con los datos con base en los cuales se publica la encuesta económica 2024.
2. En el caso de aquellos buques que no hubieran tenido actividad en el año 2024 y que, por lo tanto, no hubieran formado parte de la población analizada en la Encuesta Económica de Pesca Marítima año 2024, con base en la cual se establece el consumo de combustible de 2024, se les asignará el segmento en función de su actividad mayoritaria en el año 2025 y, en su defecto, en función de su actividad mayoritaria en el periodo elegible.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá realizar concesiones y pagos parciales, antes de la finalización del periodo elegible, en favor de aquellos perceptores de la ayuda prevista en el artículo 51 respecto de los que posea los datos necesarios.
4. Con objeto de recabar información sobre el tamaño de las empresas, la Administración consultará las bases de datos disponibles, a menos que en el periodo indicado en el artículo 51.7.b) del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, el beneficiario o su representante indique su oposición a tal consulta, en cuyo caso tendrá que presentar, también en dicho plazo, la documentación acreditativa pertinente.
Annex section sextoApartado sexto. Seguimiento y notificación
1. La información de las ayudas se publicará en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, en un plazo de seis meses a partir del momento de la concesión, que servirá de base para emitir los informes anuales sobre las ayudas a la Comisión Europea previstos en el punto 76 de METSAF.
2. La entidad gestora conservará registros detallados de las ayudas concedidas en virtud de la presente orden durante un periodo de diez años a contar desde la concesión de la ayuda, en cumplimiento del punto 77 del METSAF, y se entregarán a la Comisión Europea cuando ésta lo solicite.
Annex section séptimoApartado séptimo. Tratamiento de datos personales
Los tratamientos de datos de carácter personal aportados por los interesados para la percepción de ayudas en la aplicación de la presente orden se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Annex section octavoApartado octavo. Eficacia
La presente orden empezará a surtir efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 5 de junio de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 05/06/2026 Fecha de publicación: 06/06/2026 Efectos desde el 7 de junio de 2026. Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con los arts. 46, 50 y 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (Ref.
BOE-A-2026-6544
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