Provision únicaResolución de 9 de octubre de 2026, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Montsant.
BOE-A-2026-21778 Resolución de 9 de octubre de 2026, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Montsant. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Ir a contenido Consultar el diario oficial BOE Idioma actual: Castellano / es Puede seleccionar otro idioma: es / Castellano ca / Català gl / Galego eu / Euskara va / Valencià en / English fr / Français Buscar Mi BOE Desconectado. 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Otras disposiciones Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña Referencia: BOE-A-2026-21778 Otros formatos: PDF XML TEXTO ORIGINAL El 7 de octubre de 2026 tuvo entrada en el Instituto Catalán de la Viña y el Vino la propuesta del Órgano de Gestión de la Denominación de Origen Protegida Montsant para la modificación normal de su pliego de condiciones. Este Instituto comprobó e informó sobre el contenido de dicha propuesta y sus informes y motivaciones, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012 (Reglamento (UE) 2024/1143). Como consecuencia del trámite anterior, se acordó emitir informe favorable sobre la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Montsant. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 16 del Real decreto 189/2026, de 11 de marzo, no resulta necesario tramitar el procedimiento nacional de oposición, ya que las modificaciones normales de los pliegos de condiciones pueden resolverse directamente por la autoridad competente de la comunidad autónoma. En consecuencia, procede resolver de forma favorable la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Montsant. De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto y en virtud del artículo 26.7 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura, que regula la publicación de la resolución favorable tanto en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» como en el «Boletín Oficial del Estado», resuelvo: 1. Adoptar la decisión favorable a la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Montsant. 2. Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Dar publicidad al pliego de condiciones modificado de la Denominación de Origen Protegida Montsant, que se puede consultar en la página web del Instituto Catalán de la Viña y el Vino y en el siguiente enlace: https://incavi.gencat.cat/content/dam/incavi/home/normativa/plecs-de-condicions-de-les-do-catalanes/do-montsant/PLECS_CTROL_CANVIS_MONTSANT_07102026_ROSAT.pdf. 4. Enviar el expediente de la modificación normal del pliego de condiciones solicitada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su remisión a la Comisión Europea, de acuerdo con los artículos 9 y 19 del Real decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la tramitación de las solicitudes de inscripción y modificación de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, así como el registro comunitario y la comunicación a la Comisión. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del Instituto Catalán de la Viña y el Vino en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», de conformidad con el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Vilafranca del Penedès, 9 de octubre de 2026.–El Director General del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, Joan Gené Albesa. subir Contactar Sobre la sede electrónica Mapa Aviso legal Accesibilidad Protección de datos Sistema Interno de Información Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid