Annex section primeroApartado primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE n.º 82, de 30 de abril), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 83, de 4 de mayo), modificado por el Decreto 89/2026, de 12 de mayo (DOE n.º 90, de 13 de mayo), y en el Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio (DOE n.º 105, de 3 de junio de 2026), siendo este Servicio, como unidad administrativa dependiente de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre), el órgano competente para la resolución del procedimiento. Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución. En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas. Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Proyecto para ejecución de nuevas líneas subterráneas de AT, de 45 kV, de enlace entre la ST Los Arenales y la ST Cáceres y STR Cáceres-2, en Cáceres , cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente: Tres nuevas líneas subterráneas de alta tensión: L- El Cuartillo : Enlace entre ST Los Arenales y ST Cáceres. Longitud: 5,039 km. L- Las Minas : Enlace entre ST Los Arenales y STR Cáceres-2. Longitud: 4,725 km. L- San Francisco 1 : Soterramiento Vano apoyos 9004-9005 de la L- San Francisco 1 de la ST Cáceres. Longitud: 0,055 km. Longitud total de conductor: 9,819 km. Tensión de servicio: 45 kV. Tipo de línea: Subterránea en simple circuito. Tipos de conductor: HEPRZ1 (AS) 26/45 kV 3x(1x630) mm2 (en interior de ST hasta primera cámara de empalmes). HEPRZ1 26/45 kV 3x(1x630) mm2 para el resto. Emplazamiento: Parcelas públicas y privadas, junto a la carretera N-630, calle Hilanderas del polígono industrial Las Capellanías, calle Río Salor, calle Las Villuercas, Glorieta V Centenario y calle Remedios Buendía. Otras actuaciones: Soterramiento fibra óptica: Entre apoyo 9000 existente y empalmes con la fibra óptica existente que baja del actual apoyo 9005 a desmontar. Longitud total: 1,060 km. Tipo de conductor: OSGZ1-64/16 (cable óptico subterráneo anti roedores). Emplazamiento: Terreno municipal en la calle Río Salor, calle Las Villuercas, Glorieta V Centenario y calle Remedios Buendía. Se desmontará el tramo de la LAAT 3078-24 Plasencia de la ST Cáceres existente entre los apoyos 9000 y 9005 de la misma en una longitud de 704 metros lineales, así como los apoyos intermedios 9001, 9002, 9003 y 9004 de ésta y el citado apoyo 9005, Asimismo se desmontará el tramo de conductor aéreo de la LAAT 3078-21- San Francisco 1 de la ST Cáceres existente entre los apoyos a desmontar 9004 y 9005 (vano a soterrar), en una longitud de 49 metros lineales. Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones: La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo. Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias. La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas. La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general. La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en el informe ambiental citado en los antecedentes de hecho de esta resolución. El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cáceres, 28 de septiembre de 2026. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE. ^