Annex section primeroApartado primero. Ampliar la Oferta de Empleo Público aprobada por Decreto de 9 de septiembre de 2026 añadiendo el siguiente puesto de trabajo
5. Clase: Personal laboral fijo.
Denominación: Operario/a Limpieza y Lavandería Escala/subescala: Administración Especial. Unidad. Residencia de Mayores. Grupo: Equivalente a AP sin titulación de acceso. Nivel: Sin determinar. Plazas: 1. Sistema selectivo: Concurso-oposición libre.
Annex section terceroApartado tercero. Convocar las plazas ofertadas en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación
Asimismo, se rectifica error en la oferta de empleo público publicada en DOE de 16 de septiembre, concretamente en la descripción del puesto Encargado General de Obras y Servicios, en los siguientes términos: Donde dice:
4. Clase: Personal laboral fijo.
Denominación: Encargado General de Obras y Servicios. Escala/Subescala: Administración Especial. Grupo: Equivalente a C1 por titulación de acceso. Nivel: Sin determinar. Plazas: 1. Sistema selectivo: Concurso-Oposición libre. Debe decir:
4. Clase: Funcionario de carrera.
Denominación: Encargado General de Obras y Servicios. Escala/Subescala: Administración Especial. Grupo: Equivalente a C1 por titulación de acceso. Nivel: 19. Plazas: 1. Sistema selectivo: Concurso-Oposición libre. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa según el artículo 52.2.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación de la resolución según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien su impugnación directa ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto . Castuera, 9 de octubre de 2026. El Alcalde-Presidente, FRANCISCO MARTOS ORTIZ. Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE. ^