CÓDIGO DE MINERÍA
Artículo 8°
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 8.° Tanto el fundo superficial como los inmediatos quedan sujetos a la servidumbre de pastaje de los animales necesarios para la esplotacion, miéntras dichos fundos no estén cultivados o cerrados, i al uso de las aguas naturales para la bebida de operarios i animales. Pueden ejecutarse tambien en ellos obras para proveerse de las aguas necesarias a ese fin, i para el movimiento de máquinas de beneficio i esplotacion siempre que no se las haga inadecuadas para el uso a que se las tenga destinadas. Todo lo cual se entiende prévia la correspondiente indemnizacion.