CÓDIGO DE MINERÍA
Artículo
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 15 Para poder ejecutar trabajos de investigacion en terrenos cultivados de secano, será necesaria la licencia del dueño o del administrador del fundo. En caso de negativa del dueño o del administrador, podrá el juez de letras del lugar conceder o denegar la licencia, sin ulterior recurso, prévia audiencia verbal de los interesados, i, si lo creyere oportuno o lo solicitare alguna de las partes, de un injeniero de minas.