CÓDIGO DE MINERÍA
Artículo
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 17 El que hubiere obtenido permiso del juez para practicar investigacion en un terreno, no podrá por causa alguna solicitar nuevo permiso con referencia a ese mismo terreno.
CÓDIGO DE MINERÍA
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 17 El que hubiere obtenido permiso del juez para practicar investigacion en un terreno, no podrá por causa alguna solicitar nuevo permiso con referencia a ese mismo terreno.