CÓDIGO DE MINERÍA
Artículo
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 28 No se tendrá por descubridor al que descubriere mina ejecutando trabajos de minería por órden o encargo de otro, sino a aquel en cuyo nombre se ejecuten los trabajos.
CÓDIGO DE MINERÍA
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 28 No se tendrá por descubridor al que descubriere mina ejecutando trabajos de minería por órden o encargo de otro, sino a aquel en cuyo nombre se ejecuten los trabajos.