CÓDIGO DE MINERÍA
Artículo
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 34 La publicacion del rejistro se hará insertándolo en un periódico del departamento, si lo hubiere, por tres veces, una cada diez dias. Si no hubiere periódico en el departamento, la publicacion del rejistro se hará por medio de carteles, que se fijarán, por el término de treinta dias, en la puerta de la oficina del escribano i en dos de los parajes mas frecuentados.