CÓDIGO DE MINERÍA
Artículo
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 48 La prioridad de la manifestacion de una mina, da derecho preferente para la demarcacion i mensura de ella respecto de las minas ménos antiguas.
CÓDIGO DE MINERÍA
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 48 La prioridad de la manifestacion de una mina, da derecho preferente para la demarcacion i mensura de ella respecto de las minas ménos antiguas.