CÓDIGO DE MINERÍA
Artículo
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 55 Los injenieros o peritos se valdrán del norte magnético para fijar los rumbos, i siempre que sea posible, determinarán la posicion de la labor legal que les hubiere servido de base para la operacion, con respecto a objetos fijos i perceptibles del terreno, anotando sus distancias. En los lugares donde estuviere fijado el meridiano astronómico, el injeniero cuidará de anotar el ángulo de declinacion magnética.