CÓDIGO DE MINERÍA
Artículo
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 57 Si se suscitare diverjencia entre el injeniero i los peritos asistentes sobre puntos periciales, el juez nombrará otro injeniero o perito para que proceda en comun con los divergentes; i resultando de la nueva operacion mayoría de opiniones conformes, se ordenará la inscripcion con arreglo al acuerdo de la mayoría i en la forma determinada por el artículo anterior.