CÓDIGO DE MINERÍA
Artículo
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 94 Será causa grave respecto del patron para poner fin al servicio, la ineptitud, mala conducta o insubordinacion del operario, o el que éste se inhabilitare por cualquier causa i por mas de un mes para el trabajo. El patron, no obstante, deberá atender a la curacion del obrero que se hubiere maltratado o enfermado por causa del servicio de la mina o por accidente ocurrido en ella.