CÓDIGO DE MINERÍA
Artículo
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 109 El juez decidirá los empates, cualquiera que sea su causa, teniendo en consideracion lo mas conforme a la lei i al interes de la compañía.
CÓDIGO DE MINERÍA
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 109 El juez decidirá los empates, cualquiera que sea su causa, teniendo en consideracion lo mas conforme a la lei i al interes de la compañía.