CÓDIGO DE MINERÍA
Artículo
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 141 Podrá el minero poner fin a los avíos en cualquier tiempo, desprendiéndose de la propiedad de la mina en favor del aviador, i éste renunciando a su crédito de avíos.
CÓDIGO DE MINERÍA
Vigente · versión de 24 dic 1888
ART. 141 Podrá el minero poner fin a los avíos en cualquier tiempo, desprendiéndose de la propiedad de la mina en favor del aviador, i éste renunciando a su crédito de avíos.