CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Artículo
Vigente · versión de 6 feb 2026
Art. 46. Los jueces de letras que cumplan, además de sus funciones propias, las de juez de garantía, tendrán la competencia señalada en el artículo 14 de este Código.
CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Vigente · versión de 6 feb 2026
Art. 46. Los jueces de letras que cumplan, además de sus funciones propias, las de juez de garantía, tendrán la competencia señalada en el artículo 14 de este Código.