CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Artículo
Vigente · versión de 6 feb 2026
Art. 209. Los jueces de un juzgado de garantía sólo podrán subrogar a otros jueces de garantía, en los casos previstos en los artículos 206 a 208, y a jueces de tribunales de juicio oral en lo penal, en los casos a que se refiere el artículo siguiente.