CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Artículo
Vigente · versión de 6 feb 2026
Art. 290. En las ternas para proveer cargos judiciales que no requieren título de abogado, se preferirá a los oponentes que lo posean.
CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Vigente · versión de 6 feb 2026
Art. 290. En las ternas para proveer cargos judiciales que no requieren título de abogado, se preferirá a los oponentes que lo posean.