CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Artículo
Vigente · versión de 6 feb 2026
Art. 417. La protocolización de testamentos cerrados, orales o privilegiados, ordenada por los jueces y la de los otorgados fuera del registro del notario, deberán hacerse agregando su original al protocolo con los antecedentes que lo acompañen. Para protocolizar los testamentos será suficiente la sola firma del notario en el libro repertorio.