CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Artículo
Vigente · versión de 6 feb 2026
Art. 446. Son conservadores los ministro de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, de especial de prenda y demás que les encomienden las leyes.